Compra vivienda empresa a particular

Me gustaría que alguien me explicara los impuestos que tendría que declarar en la compra de una vivienda de segunda mano por una empresa a un particular.

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En este caso en concreto el impuesto a pagar sería Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sobre el precio de compra de la vivienda.
En cuanto al IBI, correspondería al vendedor, por seguir como titular a fecha 1 de enero de 2010, es muy importante, comprobar que no se adeuda ninguna anualidad de dicho impuesto en el momento de la compra, dado el carácter de afección de la deuda del mismo sobre el bien.
En cuanto al resto de gastos, conforme ley, debería pagar las segundas copias de la escritura de venta, correspondiendo el abono de la matriz al vendedor.
Asimismo, se debe de adjuntar a la escritura de compraventa, certificado emitido por el Administrador de la Comunidad de propietarios, y/o el Presidente de la misma, en que conste estar al corriente, y no adeudar cantidad alguna en dicho concepto. Si no fuese así, y se adeudara alguna cantidad, tiene que tener en cuenta que como comprador, responde de la fecha de compra en adelante, y de la anualidad en curso, y la inmediatamente anterior.
Habrá de abonar también, los gastos correspondientes a la inscripción registral de la compraventa, y el cambio de titularidad a su nombre.
En el momento en que usted procediera a vender la vivienda a un tercero, habría de abonar la correspondiente plusvalía, y el gasto de la matriz de la escritura( salvo que acordaran en sentido distinto entre las partes.)
Muchas gracias por su rápida respuesta. Pero me surge una duda, la empresa compra un piso a un particular y, en principio, ese inmueble va estar afecto a una actividad empresarial. ¿Estaría además gravado por IVA?. Que tendría que pagar en este caso la empresa a parte de los gastos de registro, ¿notario e ITP?
La respuesta se la hemos dado, en base a la experiencia que tenemos con empresas inmobiliarias, y que en casos similares al suyo, es la siguiente:
La compra de vivienda, y más siendo una de las partes particular, tributa unicamente por ITP, luego no conlleva una doble tributación .
Ahora bien, cuando ambas partes de la operación son empresas, si que puede estar sujeto a IVA, previa renuncia a su exención, pero, los únicos casos, en que dicha sujeción a IVA, no conlleva ulteriores paralelas, es cuando se trata de solares. Al menos éste ha sido el criterio que se ha venido aplicando hasta el pasado año.
En cuanto a lo que se habría de pagar en el caso de que se tratara de una operación sujeta a IVA, seria dicho IVA, más Actos Jurídicos Documentados( tendrá que ver cual es el porcentaje en su CCAA de dicho impuesto en los casos en que se renuncia a la exención de IVA, ya que suele ser un poco superior, al impuesto en los casos generales.)
Agradeceriamos valoracion de la contestacion.

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