¿El traspaso de un bar está sujeto a IVA o ITP?

Tengo un bar en un local alquilado. Voy a traspasarlo, pero finalmente he acordado con el propietario del local que se resolverá mi contrato de arrendamiento y se suscribirá uno nuevo con el adquirente del bar.
¿La operación de traspaso está sujeta a IVA o ITP?
Y si firmamos un contrato de traspaso que no incluya la transferencia de la maquinaria y por otro lado un contrato de compraventa de la maquinaria, ¿estarían estas operaciones sujetas a IVA o ITP?

4 Respuestas

Respuesta
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Si el que lo compra va a ser otra empresario para desarrollar una actividad empresarial está sujeto a IVA.
Si traspasas todo el negocio está operación estaría exenta de IVA, pero debe cumplir que traspasas todo lo que has utilizado para tu negocio, y que la persona que te lo compra va a continuar con el mismo negocio.
Gracias por tu respuesta.
El comprador es una persona física que va a continuar con el mismo negocio.
Si la operación no está sujeta a IVA, ¿entonces tributa ITP?
Pero si se transfiere el negocio por una parte, y por otro lado se realiza una compraventa de maquinaria, entonces sí estaría sujeta a IVA, ¿no es así?
Es un caso excepcional, no triburaria ni por IVA ni por ITP
Si no se cumple el requisito de traspasar todos los bienes afectos al negocio entonces dada la condición de empresario del comprador sería una operación sujeta al 18% de IVA.
Respuesta
Según establece el artículo 4.2 b) de la Ley 31/1992 de IVA según redacción de la Ley 4/2008
"Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Estas operaciones están sujetas, incluso si se realizan con ocasión del cese en el ejercicio de sus actividades..."
Por tanto se debe transmitir con un IVA del 18%.
Respuesta
Entiendo que al IVA, yo al menos siempre los he hecho con IVA
Respuesta
Depende un poco de como se plantee la operación, pero en un principio si usted vende la maquinaria (inmovilizado) tendrá que emitir una factura de venta al nuevo propietario, por lo tanto con IVA.
El traspaso, como tal, es decir, por el "fondo de comercio" se tendría que liquidar el impuesto de ITP/AJD...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con todo el proceso y la firma de los documentos necesarios, para evitar problemas futuros.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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