Alquiler local

Vamos a empezar a alquilar un local, ya estamos dados de alta en el 036 y en el modelo 840. La cuestión es si tenemos que presentar algún tipo de impuesto por este concepto, se que la empresa que lo alquila tiene que presentar el 115, ¿pero y nosotros como arrendadores?

1 Respuesta

Respuesta
2
Vamos a ver si os he entendido bien. Creo que lo que tratas de decirme es que tenéis un local comercial el cual lo habéis alquilado a una empresa. En ese caso, procede daros de alta en censo y obligaciones fiscales (modelo 036), pero no es necesario daros de alta en el 840. Eso solo es para empresas inmobiliarias que se dedican como actividad principal al alquiler de locales. Si sois particulares o si vuestra empresa (propietaria del local) tiene otras actividades, no teníais que haberos dado de alta en IAE.
En todo caso, cuando se alquila un local comercial, está sujeto a IVA, el cual habréis señalado en el 036, por lo tanto, trimestralmente, tenéis que presentar el modelo 303 e ingresar el IVA cobrado al cliente (16% hasta el 30 de junio, 18% a partir del 1 de julio). Anualmente, el 30 de enero del año siguiente, se presenta el 303 del cuarto trimestre junto al 390, que es el resumen (la suma) de todos los 303 presentados.
Al ser arrendamientos sujetos a retención, no tenéis que presentar el 347 en marzo (operaciones de más de 3005 euros).
Luego, si el alquiler lo realizáis como personas físicas, declararéis los rendimientos en la renta como ingresos por arrendamiento de inmuebles. POdéis deducir los gastos de conservación del local, IBI, seguros y el 1,5% de amortización de su valor de adquisicón. El resultado entre lo cobrado sin IVA menos los gastos es el beneficio por el que se tributa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas