Nomina autónomo

Buenos días
Perdona que te acribille con una pregunta que te habrán hecho 200 veces, y es sobre la nomina de una administrador de una sociedad para retribuirle su trabajo.
Mi duda hace referencia a dos aspectos básicamente
El primero, si el RETA del autónomo se lo paga la empresa( su propia empresa), tanto en el modelo 190 que confeccione la empresa a final de año, como en la declaración de renta del autónomo, no se podrá deducir o reflejar como gasto esa seguridad social, ¿verdad? Ya que se la paga la empresa y para él no supone un gasto, ¿o me equivoco?
Lo segundo: se debe retener IRPF obligatoriamente en la nómina que se haga al autónomo, o es voluntario de éste aplicárselo o no, porque prefiere a final de año guardar la cantidad que en teoría va a hacienda, ¿en un plan de pensiones?
Muchísimas gracias por tu tiempo y deddicación, estoy abierto a todos tus consejos, y no dudes que mi puntuación será la máxima.

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En primer lugar en lo que se refiere a la cuota de autónomo del administrador, he de decirte que en ningún momento tiene la consideración de gasto deducible para la empresa, debiéndose contabilizar como una deuda por parte del administrador con la empresa y pudiéndose este deducírselo como gasto en su declaración de renta y en ningún momento se incluyen el 190 de la empresa. Y por otro he dedicirte que las retenciones han de practicarse de forma obligatoria por parte de la empresa independientemente de la cuantía total de la retribuccion variando eso si el importe a retener según la cuantía que se pague al administrador.
Un saludo, espero haberte ayudado y si necesitas un especialista fiscal
estoy dispuesto a escuchar ofertas, ja ja.

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