Si me despiden por negligencia ¿Tengo derecho a cobrar prestación?

Si se comete una negligencia en el trabajo.

Me quieren despedir por ello y me han dicho que no tengo derecho ni a indemnización ni a cobrar ninguna prestación porque no me firmarían los papeles del paro.

¿Pueden hacer esto?

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Si te despiden por el motivo que sea tu siempre tienes que demandar a la empresa por despido improcedente porque cuando el empleador de un trabajador despide a uno o varios de sus empleados tiene que entregarle la carta de despido explicando en la carta el motivo del despido y la fecha en la que se va a producir el despido, y la carga de la prueba siempre recae sobre el empresario es decir que es el empresario quien tiene que demostrar las causas del despido y si no logra demostrarlas a la empresa no la quedara mas remedio que readmitirte o pagarte una indemnización por despido improcedente, pero si te echa el empresario aunque sea por una causa justificada el derecho a percibir la prestación por desempleo nunca la pierdes cuando pierdes ese derecho es con el cese voluntario es decir cuando es el trabajador el que se marcha voluntariamente a instancias propias y no del empresario.. así que no te hagas caso del que te haya dicho que al ser despedido por negligencia en el trabajo pierdes derecho a cobrar la prestación por desempleo y si quieres salir de la duda pasate por cualquier oficina del INEM o llama al teléfono de atención al cliente 901119999 para que te den toda la información que necesites.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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