Finiquito y despido

Hola, quería consultarle si siempre que hay un despido hay que dar un finiquito. Porque mi padre le ha dicho su empresa que le despide, para el próximo mes de octubre ya no trabajará, es una empresa pequeña y no hay trabajo, y le da su indemnización de 22 días por año, superior a lo marcado de los 20 días; pero ya ha disfrutado sus 30 días de vacaciones, y la paga extra va prorrateada, así que si a final de septiembre le dan su nómina de ese mes y la indemnización, pero no tiene pendiente que le paguen vacaciones ni pagas extras, entiendo que no hay que darle finiquito, o ¿hay algo más que le tengan que pagar?
Gracias por atenderme.

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El finiquito es el documento que recibe siempre el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa tendrá que firmar el finiquito, aunque no se trata de un punto obligatorio. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y toda la relación laboral. Dentro de él se incluyen:
-El salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
-El pago de las vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiese).
-Las pagas extraordinarias, que suelen ser semestrales, que aún no se hayan cobrado y sí devengado.
-Otros conceptos: En tu caso la indemnización por despido. Primero debes calcular cuánto tiempo llevas trabajado desde el inicio de tu contrato hasta la fecha exacta del despido.
Luego debes calcular cuál es tu salario diario, teniendo en cuenta que en el concepto de salario está el salario fijo (salario base, complementos personales y de puesto), el salario variable (comisiones), el salario en especie y otros conceptos. Para ello la cantidad que obtengas bruta al mes (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) la divides entre 30 días y obtendrás el salario diario.
Y luego ya podrás seguir este cálculo: Indemnización = 45 días (si el despido es improcedente) por Salario diario por Año trabajado.. Por lo tanto si a tu padre le ya le han pagado las vacaciones las pagas extraordinarias, y el sueldo del mes de septiembre y finaliza la relación laboral con la empresa el día 1 de octubre a tu padre le tendrán que pagar, la indemnización, que le corresponda, por el despido.. La indemnización es una de las consecuencias que se desprenden del despido. Pero no todas las modalidades cuentan con este factor. De hecho, en los casos en los que se produce la dimisión del propio trabajador, cuando hay mutuo acuerdo, se produce por alguna de las causas reflejadas en el contrato o no se supera el período de prueba inicialmente establecido, el empleado no recibirá ninguna cantidad por este concepto.
Cuando la destitución se produce por fuerza mayor o causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). En el caso de que el despido se considere improcedente, serán 45 días al año los que se paguen (con un máximo de 42 meses). Si el despido se considera objetivo improcedente, se contabilizarán 33 días por año (con un máximo de 24 meses).
Se me olvido decirte que el spidoobjetivo improcesdente es "cuando el contrato indefinido se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio..

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