Baja por enfermedad común.

Trabajo de administrativo en el convenio del mueble.
Mi duda es la siguiente, si vas a trabajar por la mañana y por la tarde te pones enfermo y acudes al medico, el cual te da el justificante para la falta de la tarde y la baja para el día siguiente, con esto es suficiente, ¿o la baja tendría que ser de la tarde también?, y otro duda seria, ¿cuánto tiempo hay por ley para poder presentar la baja?.

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Las bajas que se producen en día laborable, o trabajando, se contabilizan desde el día siguiente al del hecho, por eso cuando acudes al medico, la baja siempre es con fecha del día siguiente. Por eso el medico lo que te hace es un parte de asistencia, para justificar tu presencia en su consulta, y que la empresa te pague el día.
El día que acudes al medico, se considera trabajado a todos los efectos, por lo que la empresa, te lo debe pagar como tal.
El tiempo del que se dispone para hacer llegar el parte de baja a la empresa, es de tres días, pasados estos, la empresa puede dar de baja voluntaria al trabajador, por no presentarse al trabajo, o por no presentar en tiempo y forma, la documentación que acredite la baja laboral.
Para terminar puntúa y finaliza.
Muchas gracias por tu respuesta. Te voy a exponer lo que a mi me ha pasado porque según tu respuesta mi empresa no esta actuando de forma correcta.
Mi horario es de 9 a 13.30 y de 4 a 19.30.
Yo me pongo mala al medio día, por lo acudo al medico de urgencia a las 15.30 estoy con fiebre y vómitos y demás síntomas de virus por lo que me dice que me quede en casa y me da la baja para el día siguiente, y un justificante como que he estado allí hasta las 16.30 de la tarde.
En la empresa me dicen que la baja tenia que haber sido desde ese mismo instante y que por lo tanto la tarde que he faltado me la van a descontar de vacaciones.
Según tu respuesta esto no seria correcto si he entendido bien tu explicación, por lo que me gustaría que si es así, me dijeras como puedo explicar y aclarar la situación, si esta en el estatuto de los trabajadores o que documento legal puedo aportar a la empresa para aclarar dicho tema, si realmente me van a descontar la tarde indebidamente.
Muchas gracias de nuevo.
Tratare de explicarlo, de forma clara, pero si tienes dudas, no te importe preguntar lo que necesites, ok.
Vamos a ver, el día que estas trabajando y te pones mala, acudes al medico, ese día la empresa lo cotiza a la seguridad social, como trabajado, ya que tu has comenzado a trabajar, otra cosa, es que te has sentido mal y has acudido al medico, pero ese día, lo tienes cotizado como trabajado, no como de baja, por lo que la empresa te lo tiene que pagar como tal, y mucho menos descontártelo como vacaciones, vamos ni como, vacaciones, ni como nada, faltaría más.
El medico, hace muy bien en concederte la baja desde el día siguiente, por lo que te he comentado antes, sobre el día cotizado, a partir del día siguiente al de acudir al medico, que es la fecha que el medico te pone en el parte de baja, la empresa sabe perfectamente, que ese día lo tiene que cotizar en el modelo que presente a la seguridad social como de baja, porque así lo estipula el medico en el parte de baja.
Por otra parte, cuando acudas al mdico a que te de el alta, te dará el alta, al día siguiente del de la consulta, verdad que si, pues por lo mismo, porque el día que acudas al medico, para que te de el alta, ese día, aun estas como de baja, y cotizado como de baja, al día siguiente acudes a tu trabajo, que es cuando el medico comunica a la empresa y que es el día que tienen que cotizarte como trabajado, o activo.
Ejemplo, si acudes al medico el lunes por la mañana, digamos a las 10, y te da el alta, no sera nunca para ese mismo día, sera siempre para el martes, no para que el mismo lunes después de salir de su consulta, vayas corriendo a la empresa, y te pongas a trabajar.
No se si te queda claro con esta explicación, pero si tienes dudas, encantado de ayudarte.
Muchísimas gracias por tu aclaración. Yo desde un principio pensaba era como tu me ha explicado, el problema es que en mi empresa esto no lo debe de tener tan claro, ya que al entregar una compañera por mi el justificante del medico de la tarde que me puse mala y la baja del día siguiente, le dijeron que esa tarde me la iban a tener que descontar de mis vacaciones. Lo que me gustaría si fuera posible es que me dijeras como puedo demostrarle a la empresa, que están actuando de forma incorrecta descontandome la tarde. Con la explicación que tu me has dado y que evidentemente ellos tendrían que saber, no me van a hacer ni caso y van a seguir descontandome la tarde de mis vacaciones, por lo que te pido si es posible que me digas donde esta esto contemplado, si esta en el estatuto de los trabajodores o voy a tener que acudir a UGT o C.C.O.O. para que me den algún tipo de documentación al respecto.
Igual mi actitud te parece exagerada por media tarde que me están descontando indebidamente pero esta empresa es muy suya y estoy harta de ver irregularidades en su forma de actuar para con los trabajadores. Pero para esto tengo que ir con la ley en la mano sino van a querer salirse con la suya.
Ya ha habido otros casos en los que los compañeros han tenido que ir con el estatuto en mano para hacerles ver sus fallos. Y aunque es muy triste que a estas alturas haya empresas que actúen de esta manera, doy fe de que siguen existiendo y que si el trabajador no se pone en su sitio, pretenden ser unos auténticos caciques.
Espero puedas ayudarme, y de antemano quiero agradecerte tus respuestas y la rapidez con la que contestas.
<div>Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.</div>
<div>Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.
En el Régimen General de la Seguridad Social el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, que estarán siempre referidos a días naturales,
la liquidación de las cuotas objeto de la misma y el período de liquidación, que se efectuarán por meses naturales y la forma, lugar y plazo de la liquidación, así como su comprobación y control se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento y, en su caso, por las normas específicas que para los supuestos especiales se establecen en la Subsección siguiente de esta misma Sección y en la Sección X de este Capítulo.</div>
<div>Espero que esto que viene regulado por ley, donde dice que las cotizaciones son siempre por dias naturales, y no por oras o medios dias, te pueda servir.</div>
<div>Te he remarcado lo mas interesante de este articulo.</div>
<div>Por lo tanto cuando se refiere a dias naturales, no puedes estar n el mismo dia, medio d alta, y el otro medio de baja, o viceversa.</div>
<div>Un abrazo.</div>
Te agradezco muchísimo todas las molestias que te has tomado para solucionarme esta situación.
Seguro que volveré a necesitar tu ayuda, si es que sigo en esta empresa..., espero que tu si que sigas por aquí, haces una gran labor.
Muchísimas gracias de nuevo.
Un saludo.

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