Duda con finalización contrato 502 y baja laboral

El día 22 de Febrero finalizo un contrato de tipo 502 en Asturias, el convenio que me rige es el de "Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública" y tengo varias dudas que agradecería enormemente me las aclarara. Sin más paso a relatarle los hechos.
En el mes de Diciembre disfrutando de las vacaciones me lesioné y desde entonces estoy de baja. Las cuestiones son:
1.- Cada Jueves voy a por el parte de baja a mi médico, el problema es que este lunes ya se me acaba el contrato (día 22 Febrero), ¿tengo qué hacer algo especial? ¿A quién tengo que llevar los siguientes partes de baja? ¿Los días que van desde el 22 (que se acaba mi contrato) al Jueves (que es cuando recibo el siguiente parte de baja) quien me los paga?
2.- Tengo entendido que ahora como estoy de baja sigo cobrando de la Seguridad Social... ¿esto reduce mi paro? ¿O es independiente?
3.- Al acabarseme el contrato... ¿tengo derecho a finiquito? La semana pasada pedí una vida laboral a la SS y me sale 222 días trabajados

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En primer lugar hay que saber si se trata de una enfermedad común (EC) o accidente no laboral, o de un accidente de trabajo (AT). De esto depende algo tan importante como el tiempo de paro.
Si se trata de una EC todo el tiempo que pase hasta el alta te lo paga la Seguridad Social (SS) directamente, tu no tienes que hacer nada, se encargan ellos, eso sí la prestación cambia ya no es incapacidad temporal sino paro la diferencia es que te paga la SS y no el INEM. Los días de baja después del fin de tu contrato se te descuentan del paro.
Si es un AT pasa exactamente lo mismo que antes sólo que el tiempo que estés de baja no te corre del paro, es decir, una vez dado de alta sería cuando se te contaran los días de paro.
Al acabar todo contrato se te tiene que hacer entrega del llamado finiquito que no es más que la liquidación de cuentas pendientes, es decir, vacaciones pendientes de disfrutar y parte proporcional de pagas extraordinarias (siempre que no estén prorrateadas). Para el cómputo de tus vacaciones es importante que consultes el Convenio en el apartado de vacaciones, confirma si las vacaciones se interrumpen en caso de baja por IT.
Muy importante también es la indemnización por fin de contrato de 8 días por año trabajado. Son pocas las empresas que pagan sin rechistar esta indemnización por lo que confirma que ésta aparezca en tu finiquito.
Y ya por último consulta en tu empresa donde tienes que entregar los partes que te den a partir del jueves pues depende de con quien lo tenga contratado la empresa (Mutua de accidentes, el INSS...)

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