Fijo discontinuo, ¿Irregularidad?

Paso a comentarles mi caso y el de 6 compañeros míos:

Empezamos a trabajar en Enero del 2011 en una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera y hasta Marzo del 2013 estuvimos trabajando con contratos por Obras y Servicios; todo esto de manera discontinua, es decir en un mes podíamos trabajar 6 días o 12 o 20 ... Pero estos días trabajados tampoco eran siempre de manera seguida, por ejemplo de un mes, podíamos trabajar el día 1,2 y 3 luego el 15 luego el 23 y 24 y así...

Lógicamente en nuestra vida laboral figuran una cantidad de altas y bajas impresionantes!

En Marzo de este año, nos dice la empresa que nos van a cambiar el contrato a Fijo Discontinuo, y no tenemos muy clara cual es la diferencia y explico el porque:

Ahora mismo estamos como he dicho desde Marzo con el contrato Fijo Discontinuo, sin embargo, la modalidad de trabajo y de altas y bajas no a cambiado, seguimos yendo a trabajar cuando nos llaman osea que seguimos teniendo días sueltos de trabajo y de igual manera lógicamente con las altas y bajas (igual que cuando trabajábamos con la modalidad de contrato por Obras y Servicios) ¿Es posible esto, siendo Fijo discontinuo?

Por otro lado, nuestro contrato dice que las jornadas serán de 40 horas semanales con 2 días de descanso, pero cuando tenemos la suerte de trabajar los 5 días seguidos, no cotizan por nosotros el fin de semana, es decir nos dan de alta el Lunes y de baja el Viernes, ¿Es legal eso?

Otro tema con el que hemos topado hoy es el siguiente, nos llaman para firmar las nominas y resulta que no tenemos una nomina del mes sino como antiguamente, la teníamos...

Por ejemplo si en el mes trabajamos el día 3,4 y 5 luego el día 10, luego el 20 y 21, ese mes tenemos 3 nominas con sus correspondientes finiquitos.

¿Al ser Fijos discontinuos, no deberíamos tener una sola nomina con el total de días trabajados en el mes? ¿Si somos Fijos discontinuos Porque nos dan el finiquito?

Y el ultimo tema son las vacaciones, cuando nosotros solicitamos las vacaciones que nos corresponden, nos dicen que sin problemas, que las cojamos cuando queramos pero que avisemos con antelación, hasta ahí bien, pero las vacaciones no nos las cotizan ni tampoco nos las pagan, nosotros tenemos las 2 pagas prorrateadas en los días trabajados ¿Nos deberían pagar los días de vacaciones? ¿Deberían cotizar por nosotros los días que estamos de vacaciones?

Muchas Gracias, espero haberme explicado bien, porque sinceramente no dejan de sorprendernos estos temas y por mas que intentamos aclararnos y averiguar aun no tenemos ninguna respuesta clara, lógicamente la respuesta dela empresa es que eso es así y que esta todo bien.

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Lo que hace la empresa en la que trabajas es todo chanchullo, como se dice por aquí abajo. Deberías estar de alta con el inicio del contrato y no haber mas baja que la que se produce con la extinción definitiva del mismo.

Lo de daros continuamente de alta y baja y daros finiquito es cuando menos inquietante porque no hay extinciones de contrato sino solo días no trabajados y para eso basta con fijar en la nómina el número de días trabajados y pagar y cotizar por ellos.

Es incorrecto no pagar y cotizar los días de descanso y no dar vacaciones PAGADAS Y COTIZADAS.

Desde laborser te decimos lo contrario que te dice la empresa: ESO NO ES ASÍ Y TODO ESTÁ MAL.

Deberías ponerlo en conocimiento de la ITSS para que le explique a tu empresa lo correcto y de paso recibir una buena sanción por las ilegalidades que está cometiendo.

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