Como ya le hemos comentado, una asociación, puede constituir una sociedad o realizar actividades económicas directamente. En este ultimo caso, al ser una entidad parcialmente exenta del Impuesto de Sociedades, tributara por el beneficio de la actividad económica en este impuesto y normalmente tendrá una prorrata en el tema del IVA, al tener dos actividades económicas.
Si su entidad, esta declarada de utilidad publica, podria acogerse a la Ley de Mecenazgo, con los consiguientes beneficios fiscales.
Si constituye una entidad social, tendrá algunos beneficios fiscales, similares a los de realizar la actividad económica directamente con la asociación...
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude a planificar y cumplir con las obligaciones que esto supone. Si lo desea, puede encontrar informacion de nuestro despacho juridico en nuestra web. Trabajamos con entidades de toda España.