Registro de Franquicias

Hola erodrigo.
He contactado con una franquiciadora andorrana que se está expandiendo en España. Cuando les pregunto por su inscripción en el Registro de Franquicias me dicen que no la han solicitado.
Mi pregunta es ¿qué consecuencias jurídicas tiene la falta de registro? Ya se que la falta de este requisito me pone en alerta, pero, ¿sería válido un contrato de franquicia sin este requisito? ¿Qué efectos negativos podría tener?
Muchas gracias por tu atención,
elbar

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Hace ya de esto 3 años, hablaba yo con un consultor compañero y especialista en temas de franquicias en Valencia en la Feria SIF'98 y me decía que con el tema del Registro se había puesto coto a mucho intruso en el sector. Clarificar el panorama era la mayor virtud.
Alguien que se quiere desarrollar y no cumple con el mínimo rigor los elementos administrativos que le facultan para ejercer, no da garantías.
Jurídicamente incurre en una falta de tipo administrativo que puede ser sancionada desde 100.000 hasta 5.000.000 de pesetas y quesu recurso sería a través de la vía conrencioso-administrativa.
El contrato no sería válido ya que contiene un vicio -quizás doloso- de inicio y por tanto no se perfeccionaría nunca.
Para ellos tendría el problema de la denuncia y la sanción, quizás tras recursos y más recursos, pero sería ese su final.
Para uds. algo parecido pero además, perderían su inversión y tendrían la mala nota de aparecer en el "registro de defraudadores" del sector. Una nota mala para ir a por otra Franquicia. Fallaría la confianza y en este tipo de negocios es fundamental.
Habiendo tantas, ¿búsquese otra hombre? No se meta en problemas, que sin ellos ya es duro sacar adelante un negocio, aunque sea franquiciado.
Muchas gracias, erodrigo. Pienso hacerle caso. La verdad es que esperaba una respuesta de este tipo. Y me es de gran ayuda su confirmación.
Repito mi gratitud por su pronta y contundente respuesta
Elbar

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