Metedura de pata con la Seguridad Social

En julio del año pasado empecé con la idea de abrir una tienda virtual.
Como tenía que comprar un ordenador nuevo y pagar a una empresa para construir la web, me dí de alta en el IAE.
El caso que, por consultar precios con proveedores, publicar la página web y otras cosas, he ido aplazando la apertura de la tienda.
Ahora que ya quiero empezar a vender, he ido a la Seguridad Social a darme de alta y me dicen que tengo que pagar desde que me dí de alta en el IAE.
Como solución me dijeron que fuera a Hacienda para que me pudiera darme de baja y de nuevo de alta.
En Hacienda me dicen que haga un escrito razonado para solicitar la baja.
Lo único que se me ocurre es decir que desconocía que al darme de alta en Hacienda tenía que darme inmediatamente de alta en la Seguridad Social (cosa que es verdad). Y aún así, me dicen que no saben si me la concederán.
La verdad es que no sé que hacer.
== Estoy en Estimación Directa Simplificada y he presentado todos los 130 sin    actividad ==

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Respuesta
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Muchas veces me encuentro que al hablar con funcionarios, si dices demasiado los pones en alerta y hacen lo que sea con tal de no pillarse los dedos.
Jamas había oído de un caso en el que hubiera que hacer un escrito para justificar la baja, pero imagino que le contarías demasiado al funcionario de turno en la AEAT y al olerse problemas con la TGSS se pondría sobre aviso y te diría lo del escrito para escurrir el bulto.
Mi consejo es que te saques el DNI electrónico o el cdo digital de la FNMT, y mediante el modelo 037 te des de baja en todas las actividades, para lo que solo tienes que pulsar en la casilla casilla correspondiente, elegir el motivo de "cese de actividad" en el desplegable y enviar. Guardate copia y espera un tiempo prudencial para volver a darte de alta (un mes por lo menos).
Saludos,
www.crearnegocio.es
Estimado Contablecs:
Te agradezco mucho tu respuesta y considero muy lógico le que aconsejas.
Sólo quería preguntarte que si el plazo fuera menor se notaría mucho.
De todas maneras, me voy a cambiar de epígrafe para el alta por uno más específico para el comercio electrónico (4791).
De nuevo gracias,
Javier
Es que los plazos de comunicación de variaciones y bajas a la AEAT son de 30 días, por lo que si te das de baja y alta en un plazo inferior, pueden anular la baja y considerarlo una variación.

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