Creación Sociedad Civil Particular

Quisiera conocer cuando se trata de un matrimonio si la SCP es obligatoriamente al 50 % de participación por cada cónyuge, ya que su matrimonio es en comunidad de bienes.

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El matrimonio per se es ya una sociedad civil existente entre dos personas, por tanto, al constituir una sociedad civil entre vds., da igual que uno tenga el 30, el 40 o el 50, al existir esa comunidad de bienes siempre el 50% se considera co-propiedad del cónyuge. En este caso ambos responden del 100% con el patrimonio de ambos.
Un consejo que doy a los matrimonios que afrontan la aventura emprendedora y empresarial es que en la medida de lo posible establezcan la separación de bienes por si las moscas, cuesta poco dinero y es rápido de hacer en el notario.

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