Cambiar de CB a SL por deudas

Mi pareja y yo tenemos una CB, 90% y 10 %, hay alguna deuda pendiente a proveedores, y pensamos pasarnos a una SL, ya que vamos cerrar el negocio, y para responder con la SL. ¿Es posible?
A parte yo soy la autónoma, ya que el tiene otro trabajo, ¿me puedo poner en régimen general para poder cobrar el paro?.

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Vamos por partes:
a) De entrada, al ser una CB y tener acreedores, al ser los socios de la misma personas físicas responden de las deudas con el patrimonio personal, por tanto, pese a existir una Comunidad de Bienes, una sociedad civil no hay limitación de responsabilidad de los socios, deberán vds., responder de las deudas aunque constituyan una Sociedad Limitada.
b) Al constituir la SL, a parte de los costes que acarrea la constitución, vd., que es autónoma deberá seguir siéndolo para instituirse como administradora de la sociedad, ya sea única o mancomunada, eso implica que tendrá al menos el 50% de la sociedad y que por ello no podrá ir a régimen general sino al RETA (Autónomos), por tanto, la solución de la SL no es factible para que después tenga paro.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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