¿Mejor montar una Asociación o una Empresa?

Un par de amigos y yo estamos planeando montar una empresa de Ocio y Tiempo Libre.
  Hemos valorado la posibilidad de empezar con una asociación en lugar de una empresa, pues de esa manera tenemos un nombre "real" que ofrecer a la hora de ofertar los servicios sin necesidad de pagar por ello.
  Si empezamos como empresa, al principio será necesario pagar las cuotas de autónomos o la Seguridad Social, tanto si facturamos como si no lo hacemos.
  Si empezamos como asociación, no hay que pagar nada hasta que no nos contrate alguien.
  Aunque no sabemos si cabe la posibilidad de que los socios nos pongamos un sueldo en base a los beneficios obtenidos (esto no sería posible con la asociación, claro). Es decir: beneficios=0, sueldo = 0; beneficios=1000, sueldo = 200, etc... Y cotizar a la SS en base a eso.
  Hemos valorado la cuestión de que si comenzamos como Asociación y nos autocontratamos, las tasas de la SS serán más caras que las de autónomos, así como la imposibilidad de repartirnos los beneficios entre los socios a final de año. Pero por la contra, podemos empezar con el trabajo sin la presión de tener que pagar una cuota fija tanto si facturamos como si no lo hacemos.
  También hemos valorado la pega de que, si funcionamos como asociación, no cotizamos para el paro mientras que no haya un proyecto en marcha...
  Pero por la contra hemos visto también que si la cosa va bien, podemos transformar la asociación en empresa de forma fácil.
  Nos gustaría tener la opinión de algún experto en la materia que nos pueda terminar de orientar.

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Tienen muchas lagunas en materia jurídica y de creación de sociedades. Vamos por partes ya que son muchas las cuestiones.
Primera y más importante - al tratarse de una acción con ánimo de lucro no es posible tratarla como asociación ya que en realidad estarían cometiendo un delito societario por cuanto una actividad con ánimo de lucro no se puede disfrazar de asociación ni se puede convertir una asociación posteriormente en empresa. Como dice el refrán no hay que "... juntar churras con merinas", así que, al no tener afán asociativo y no tener una acción social propiamente dicha crear una asociación sería un fraude. Así mismo, las responsabilidades de los trabajadores respecto de la seguridad social existen tanto dentro de una sociedad como de una asociación.
Por otro lado, al establecerse como empresa, si son tres socios con partes iguales no podrán en ningún caso ir al régimen general y tendrán que estar dados de alta como autónomos, sean o no administradores solidarios o mancomunados, por tanto, salvo que se apruebe el proyecto de ley que se ha presentado respecto al cobro de prestación por desempleo de los trabajadores, sólo podrán cubrir el desempleo contratando un plan privado de pensiones o cualquier otro tipo de producto de cobertura de autónomos (seguros privados).

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