¿Qué pasos dar para autofinanciar por crowdfunding un proyecto de escuela sin ánimo de lucro?

Somos un grupo de familias y maestras que hace poco nos hemos constituido en cooperativa. Queremos montar una escuela alternativa homologada, privada y sin ánimo de lucro. Este tipo de proyectos cuesta mucho sacarlos adelante, porque se necesitan las aportaciones de los socios para arrancar, pero los socios no llegan porque no hay nada hecho aún. Es la pescadilla que se muerde la cola...

Necesitamos un empujón para ofrecer algo más que palabras y empezar a hacer algo en el terreno. Estamos considerando la idea del crowdfunding o micromecenazgo. Leo información pero no sé qué pasos exactamente hay que dar. Necesitamos orientación y algunos consejos.

Por lo poco que he averiguado, sé que existen varios modelos de crowdfunding, uno de ellos es basado en donaciones. Por el tipo de "empresa" que somos, creo que es el más adecuado para nosotros, pues entiendo que lo de dar recompensas por las aportaciones no se adecúa a lo que vamos a montar. O, al menos, no se nos ha ocurrido nada...

Sabemos que a mucha gente le entusiasma este tipo de proyectos, hay profesionales de la educación que se ilusionan de saber que estas escuelas quieren surgir, y verbalmente nos dicen que nos dan su apoyo y nos animan. Quizás estén dispuestos a hacer algún tipo de donación si lo pedimos.

¿Alguien nos puede orientar sobre cómo funciona y qué pasos hay que dar en este método de autofinanciación, el crowdfunding? ¿Condiciones? ¿Riesgos? ¿Costes? ¿Cómo lanzarlo y que llegue a mucha gente?

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Una cooperativa, no es una entidad sin animo de lucro, aunque hay de varios tipos, habitualmente son los cooperativistas quienes han de aportar el capital...

En algunos casos, si es posible incluir socios capitalistas, pero esto es complicado de conseguir mediante crowdfunding, pues no estamos hablando de pequeñas inversiones a cambio de recompensas, mas bien, de encontrar inversores para un proyecto empresarial concreto...

En internet puede encontrar empresas que se dedican a esto.

En cualquier caso, le recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y las posibilidades de incorporar socios capitalistas a la cooperativa, así como el contrato con la empresa o plataforma que encuentren para buscar estos inversores.

Perdón, creo que no me he explicado bien... Agradezco tu respuesta, pero no es lo que buscaba.

Nuestro proyecto es sin ánimo de lucro. No contemplamos la figura del socio capitalista. Ningún socio va a sacar beneficio económico. Ni los que lleven a su hijo al colegio, ni los socios colaboradores. Las aportaciones iniciales de los socios son para poder montarlo, y cuando el cole esté en funcionamiento, las cuotas serán para cubrir los salarios de maestros (lo que cobre un maestro de una escuela pública) y gastos de suministros, alquiler.... Cualquier beneficio se reinvierte en el proyecto. Cuando un socio abandona la cooperativa, se le reenvolsa su aportación inicial en cuanto entre otro a llevar a sus hijos.

Mediante el crowdfunding no pretendemos encontrar socios capitalistas ni ningún otro tipo de socio. Lo que pretendemos es que quien quiera haga la donación que quiera, aunque sea pequeña. Nos puede servir como una ayuda para sufragar gastos iniciales, ya sabemos que no vamos a montar un colegio sólo con el dinero donado. Estamos mirando otras formas de créditos sin pasar por el banco. Y estamos difundiendo el proyecto para encontrar más socios: con un número determinado de socios y sus aportaciones, montaríamos el colegio... pero tardan en llegar,  y queremos ir haciendo algo ya con el grupo que somos para ofrecer algo más que la promesa de hacer un colegio si llegamos al numero de socios necesario.

Sigo manteniendo mi pregunta ¿alguien me puede orientar un poco sobre crowdfunding?

Como ya le hemos indicado, una cooperativa si tiene animo de lucro... por lo tanto, las donaciones que reciban, han de ser declaradas como tal, mediante su correspondiente liquidación de impuestos en hacienda de la comunidad autónoma.

Que ustedes reinviertan, no significa que no haya animo de lucro... Deberían mirar mejor en constituir una Fundación (muchos colegios lo son) y entonces les resultara mas sencillo es conseguir donaciones, que aunque hay que declararlas, es simplemente una comunicación anual, no es necesario realizar un documento en hacienda de la comunidad autónoma con cada una de ellas... Incluso, le resultara mas sencillo conseguir financiación mediante crowdfunding... al no tener que convertirse en cooperativistas las personas que realizan las donaciones.

Gracias por la información y los consejos. De todos modos no entiendo que los que donen por crowdfunding tengan que hacerse socios de la cooperativa...

De nuevo gracias y un saludo

Disculpe, pero acabo de mirar los estatutos de la cooperativa. En "Objeto social" se especifica en uno de sus puntos "La Cooperativa carece de ánimo de lucro". Son los estatutos definitivos, revisados y aprobados...

¿Cambiaría en algo las cosas?

Gracias y perdone las molestias.

Las cooperativas son complejas y deberían ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto. Este tipo de entidades no son muy habituales.

La Ley 27/1999 de 16 de julio, en la Disposición Adicional Primera:

Podrán ser calificadas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro las que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, así como las que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social y en sus Estatutos recojan expresamente:

a) Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus socios.

b) Las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.

c) El carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.

d) Las retribuciones de los socios trabajadores o, en su caso, de los socios de trabajo y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el 150 por 100 de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.

En nuestra opinión, si se les califica así, si podrán aplicar la ley de mecenazgo Ley 42/2002 y por lo tanto, recibir donaciones, como una fundación.

De nuevo gracias. Bueno es saber lo de la ley de mecenazgo que menciona. Y sí, cumplimos lo de "gestionar servicios de interés colectivo o de titularidad pública", pues organizamos muchas cosas de este tipo aparte... Todo eso ya está más que revisado y aprobado.

Ahora no sé si alguien me podría aconsejar alguna plataforma de crowdfunding adecuada a nuestro proyecto, cómo dar el primer paso, algún sitio donde encontrar información sobre cómo hacerlo...

Quizá debiera volver a formular la pregunta de nuevo, y de forma más objetiva ahora que está aclarado que sí, que podemos acceder a esa forma de autofinanciación...

Gracias y un saludo

Le recomendamos que vuelva a realizar la pregunta, para que otro experto pueda ayudarle con la cuestión concreta.

Gracias

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