Empresa sin capital social

Hola:
Soy un acreedor de una empresa que ha dado concurso de acreedores. La empresa tiene un capital social de 3.000.000 de euros y por lo tanto la consideraba como solvente. Resulta que el capital social de esta empresa fue aportado por los socios mediante un préstamo hecho por otra empresa del grupo. Este dinero fue devuelto a los pocos días de la constitución de la empresa por lo que ahora esta empresa no lo tiene y no tiene patrimonio para pagarnos
¿Es legal este procedimiento para la constitución de una empresa?
Gracias

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Las formas de constitución y de aportación de capital son insondables, de hecho, cuando un notario acepta esa forma de constitución debe entender que es una forma aceptada en derecho. Así mismo, el capital social no es más que el riesgo que la empresa va a cubrir en las deudas con terceros, la empresa es responsable de disponer de esa cantidad para hacer frente a las deudas, en el caso de no disponer de esa suma de dinero que en teoría está declarada formando parte de los recursos propios hace que pese a enfrentarse a una situación concursal los socios y administradores de la misma adquieran responsabilidad frente a las deudas, así que deben llevar a cabo el procedimiento de demandar no sólo a la sociedad por las deudas contraídas sino a los administradores que debieran de haber mantenido esos 3.000.000 de euros que respaldan el valor patrimonial de la empresa en su aportación de fondos propios.
Así pues, vayan a por los administradores de la sociedad ya que están amparándose en la Ley concursal para salir bien parados y a ser posible pagar menos deuda.
A mi modo de ver hay posibles indicios de negligencia o dolo por parte de administradores y socios de la empresa por cuanto es posible, eso debería de decirlo un abogado especialista en derecho mercantil, que sea punible la actitud y transferirle a esa deuda una responsabilidad patrimonial sobre las propiedades y bienes de esos socios y administradores, ingaguen y lleguen hasta el fondo.
De todos modos, intuyo que habiendo declarado el CONCURSO de Acreedores deben haberse cubierto las espaldas anteriormente. No obstante, es una posibilidad a estudiar.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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