Nueva actividad publicidad a través de radio

Quisiera inciar un proyecto como comercial, Venderé publicidad que se emitirá por radio(de terceros). Mi duda es la siguiente:
-Dónde debería dirigirme para dar de alta dicha actividad.
-Al inciar la actividad en qué epígrafe me incluiría. Dicho epígrafe puede liquidarse a través de módulos, o debe ser por estimación objetiva simplificada, o ¿cuál otra?
-No tendré personal, sólo yo trabajaré en dicho proyecto.
-Respecto a facturación realizaré fras. De ventas a clientes por publicidad y recibiré fras. De gastos de la emisora de radio (ya que serán ellos los que se encargarán de pasar las cuñas publicitarias, no tendré ningún otro gastos.

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Lo que quieres hacer es darte de alte en la actividad como autónomo profesional.
Trámites
Los pasos para darte de alta serían los siguientes:
1: En Hacienda deberías hacer el alta censal (Modelo 036) y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 845)
Verifica que puedas hacer ambos trámites con el modelo 036 porque creo que en algunos casos es posible
2: En la Seguridad Social (Tesorería General) deberás hacer el alta como autónomo: Modelo TA 0521-1
Epígrafe iae:
Entiendo que el epígrafe que mejor puede adaptarse a esta actividad puede ser el 751: Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares, que es el de una actividad profesional.
Módulos o estimación directa:
La actividad 751 está obligatoriamente en Estimación Directa (simplificada o normal) y en régimen general de IVA.
Facturación:
Deberás emitir facturas CON RETENCIÓN del 7% y con IVA, por ejemplo:
Base: 100
Retención: 7
Iva: 16
A pagar por el cliente: 109
Dices que sólo vas a tener los gastos de la radio, ¡JA!, ¡Ni se te ocurra!, en la actividad meterás muchos más gastos, que por otra parte van a ser necesarios para generar ingresos como van a ser:
- Teléfono (aparato más facturas de gasto)
- Papelería
- Compra de ordenador
- Consumibles
- Transportes
Hola:
El 7% de retención será en los primeros años de actividad (¿Cuántos?), por ser un profesional de nueva creación, o por siempre.
Gracias por todo
El 7% de retención se aplica durante el periodo impositivo del alta y los dos siguientes, a partir de entonces se aplicaría el tipo general: 15%

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