Trabajar por libre y en empresa

Actualmente tengo un empleo fijo en una empresa, y quisiera compaginar mi trabajo y realizar trabajos por mi cuenta.
¿Debo de hacerme autónomo?
O ¿Existe otra manera de poder trabajar y poder facturar?
¿Qué necesito a nivel de papeles y documentación?
¿Qué gastos tengo para darme de alta?
¿Qué gastos tengo una vez comience a trabajar por mi cuenta?
Fiscalmente, ¿cómo se realiza la declaración de hacienda trabajando por libre y en una empresa?

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Vamos por partes:
1). Para realizar trabajo por cuenta propia, debes causar alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)
2). ¿Necesario?
Si decides ser empresario individual (autónomo), deberás realizar los siguientes pasos:
A).- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, mediante el impreso Modelo 845, y matrícula en el epígrafe que corresponda a la actividad.
B).- Declaración Censal en la Delegación de Hacienda mediante el impreso modelo 036 (para régimen ordinario) o 037 (para régimen simplificado).
C).- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) del municipio al que corresponda el titular de la Empresa, a través del modelo Ta-0521. Se aportarán DNI, tarjeta de la Seguridad Social y fotocopia del modelo 845, sellado en Hacienda correspondiente al pago del IAE.
En caso de querer contratar a trabajadores, se acreditará la afiliación y alta de los mismos en el RGSS (régimen general) a través del modelo Ta2. De Alta.
Cada año, el Ministerio de Economía y Hacienda publica las bases de cotización entre las que puede elegir el trabajador autónomo. Los pagos se realizarán mensualmente a través de una entidad bancaria, presentando el boletín de cotización que remite al autónomo la propia Seguridad Social.
D).- Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo. Asimismo, obtención y legalización del Libro de Visitas y del calendario Laboral.
E).- Una vez realizados los pasos anteriores, se debe cumplir con los respectivos compromisos fiscales, tales como: IAE, IRPF (mediante modelo 110), ¿etc?
F).- Y por último, desde el punto de vista contable, se deben llevar una serie de libros, que dependerán del régimen fiscal al que se haya acogido:
F 1). Estimación Directa:
- Si la actividad no es de carácter mercantil, pues; Libro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos, y Libro de Registro de Bienes de Inversión.
- Si es una actividad Industrial, comercial o de servicios, pues; Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, legalizados en el Registro Mecantil.
F 2.)Estimación Objetiva: Llevar las facturas emitidas numeradas, ordenadas y agrupadas por trimestres.
3.) ¿GASTOS?
Por un lado, seguridad social, que pagas mensualmente... (dependerá de edad y base elegida)
Por otro, IRPF(trimestralmente), dependiendo del régimen escogido tributarás de una manera u otra.
4.) ¿Gastos iniciales?
Pues los necesarios para el inicio de la actividad(infraestructura, material, proveedores...), pues lo especificado en el punto anterior es periódicamente.
5.) ¿Declaración de la renta?
Pues deberás incluir por un lado, todos los rendimientos del trabajo, obtenidos del régimen general. Y por otro, los rendimientos de actividades económicas, obtenidos como consecuencia de la actividad por cuenta propia.
Tengo 2 preguntas más, relacionadas con trabajar a la vez por cuenta ajena y propia:
1- Para casos de trabajos puntuales:
1.1 Es verdad que se puede facturar con el DNI. Aplicando una retención de un 15% en la factura que se emita a la empresa
1.2 En caso de que esto sea correcto, ¿cuál es el limite anual de dinero que se puede facturar a una empresa por este sistema?
1.3 Se hace factura o un recibo, señalando lo que vas a cobrar y descontando el 15 % retención.
2- Otra opción para trabajos puntuales:
2.1 Me puedo dar de alta por un mes, realizar los trabajos, etc. Y cuando los finalice me doy de baja.
2.2 Puedo repetir esta operación cada vez que tenga ocasión de trabajar por cuenta propia.
2.3 Me sale a cuenta, ¿de esta manera?
Siempre que se es empresario individual, se factura con tu DNI (que viene a ser el CIF de la empresa) y tu nombre (que es la denominación social).
¿Factura o recibo?
Bueno. Te aconsejo que si el servicio lo prestas a una empresa, realices factura(esta empresa declarará lo que TU le cobres, a hacienda, teniendo que coincidir dicha cuantía con lo que TU declaras también. Por lo que la empresa siempre solicitará factura...). El recibo lo puedes utilizar para usuarios diversos que no te exijan la factura
Y no existe límite anual de facturación. Aunque corres el riesgo (dependiendo del régimen escogido como empresario individual) de que tributes cada vez más, en proporción al nivel de facturación.
Podrías causar alta y baja siempre que lo desees en función de la actividad, pero sólo en el caso de que no hayas (ni vayas a hacerlo) solicitado ayudas o subvenciones para desempeñar actividad por cuenta propia.
Te puede salir rentable hacerlo así, pero es algo arriesgado, pues tendrás al INSS en jaque, pensando que estás actuando en fraude de ley... Procura evaluar la situación, y asegurarte de que merece la pena realizar tales movimientos.

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