¿Autóno o cuenta ajena?

Hola Cinto :
Hablamos de una empresa constituida como una S.L., dónde mi mujer posee el 50% del capital social y mis tres hijos tienen distribuidos a partes iguales el otro 50% .
Mi pregunta es, si yo puedo trabajar en dicha empresa como empleado por cuenta ajena o debo de hacerlo como autónomo.
Ya sé que la LGSS. Dice entre otros :
" A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo." .
¿Cuál sería la prueba en contrario a que se refiere este texto? .
¿Si no convivo en el domicilio conyugal aún sin estar separado?
Gracias por anticipado
Enrique

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La prueba en contrario por parte de la TGSS se considera la comprobación del pago de salarios a esos familiares aunque pueda existir convivencia. Pero el hecho es que tu encuadramiento viene regulado por la Ley 66/97 y la 50/98 que nos dicen básicamente que, si el control de la empresa es familiar, como es el caso, tu encuadramiento debe ser en el RETA. De la misma regulación se derivan opciones, si no existe convivencia, se permite el encuadramiento en el RG, pero aunque presentaras certificado de convivencia donde no constaras y certificado de empadronamiento en solitario, te aseguro que tendrías Inspección para comprobar esa situación (incluso a nivel de separación legal, etc...), todo eso suponiendo también que no ostentes la Administración de la sociedad, en cuyo caso, aunque no tuvieras participación, estarías encuadrado en el RG Asimilado ( es decir, sin cotización por paro ni Fondo de Garantía Salarial).
Mi recomendación es que, para evitar problemáticas, curses tu alta en el RETA.

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