Fijo discontinuo con Incapacidad Temporal

Soy fijo discontinuo en una empresa y actualmente estoy con una I.T., que se prevee de larga duración. La empresa me ha llamado para incorporación vía mail al cual yo respondí que quiero que sigan contando conmigo, pero que estoy enférmo con una I.T. Y me dicen que este año mi ausencia está justificada que el año que viene me vuelven a llamar, ¿pero según tengo entendido ellos me tienen que dar de alta en la S. Social y cotizar por mi hasta que termine la campaña y aunque pase a baja médica … eso es así? ¿Qué hago? Por favor si alguien me puede ayudar lo agradecía enormemente.

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I. Hola Juan Antonio, no soy experto ni conocedor pero tengo una discapacidad del 40% y cierto interés en estos temas principalmente por llevar parado algunos años.

Deseaba trasladarle la información creo cercana que ví sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Le ruego me perdone la imprecisión y molestias de tanta lectura.

https://laboralpensiones.com/el-subsidio-de-incapacidad-temporal-de-los-fijos-discontinuos/ 

Contrato fijo discontinuo e invalidez

https://aiudo.es/discapacidad-33-que-es-beneficios-como-conseguirla/ 

https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/nuevos-beneficios-incapacidad-permanente-grado-33-discapacidad/


En consecuencia, si la empresa no procede al llamamiento del trabajador en esta situación de incapacidad temporal, incurre en un incumplimiento contractual que puede ser objeto de impugnación frente al despido, con el correspondiente plazo de caducidad. La falta de llamamiento se considera una manifestación de voluntad extintiva de la relación laboral, habiendo establecido el legislador cuál es el día de inicio del plazo para demandar por despido, sin excepción o singularidad alguna, tampoco en caso de incapacidad temporal.

Así pues, si la persona trabajadora se hallara en incapacidad temporal al inicio de la campaña, el empresario deberá proceder a su llamamiento aun cuando conozca que no va a poder reincorporarse. De lo contrario, si no procediera al llamamiento, la demanda de despido procederá sin necesidad de esperar al alta médica. De no hacerlo así, si se dejara pasar el plazo correspondiente, la acción caducaría y no procedería su impugnación. Es cierto que la Sala ha admitido una distinta solución en caso de que el contrato resultara fraudulento, pero sólo cuando se trata de la extinción de un contrato temporal. Mas si el debate se produce ante una relación fija discontinua —en la que, de forma ordinaria, se combinan períodos de inactividad con períodos de actividad—, el plazo de caducidad no queda suspendido en ningún caso y se inicia cuando la persona trabajadora conoce que ha debido ser llamada y la empresa no ha actuado en tal sentido. Una cautela extremadamente garantista por cuanto el empleador ha de conocer la situación de incapacidad temporal del trabajador y deberá saber que no puede realizar trabajo alguno. Aún así, el legislador impone el llamamiento en estos casos para evitar confusión sobre la vigencia de la relación laboral.

Al mismo tiempo, quisiera tomarme la libertad de citar algunas otras prestaciones temporales por si pudiesen ser de su interés en algún momento futuro, mucho ánimo.

- Prestación -subsidio temporal- dirigido a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

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