Baja enfermedad común

¿Quería consultarle si una empresa tiene un trabajador de baja por enfermedad común, el sueldo y la seguridad social quién lo paga? Tengo entendido que la empresa hace un pago delegado, y luego se lo descuenta de los seguros sociales, con esto se ahorraría el pago del sueldo, pero, tendría que cotizar seguridad social, ¿y pagar por él? Por ejemplo si el neto a pagar es 800 euros, y la seguridad social es de 400, ¿pagaría los 400 euros nada más?
Por cierto, el convenio es oficinas y despachos Las Palmas.
¿Y en el caso de baja por maternidad cómo sería?

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La seguridad social la sigue pagando la empresa, el sueldo del día 1-3 no se cobra del 4-15 se cobra un 60 % a cargo de la empresa del día 16 al 21 60 % a cargo de la mutua o seguridad social y del 22 en adelante 75 % a cargo de la mutua o seguridad social.
¿En el pago de la seguridad social se hace la operación 400? De seguridad social - ¿800? ¿De sueldo salen a devolver 400?. Esto con un mes de retraso ya que ahora a 31/03/2011 liquidaremos la seguridad social de febrero.
Maternidad funciona diferente el pago es directo por la seguridad social, es decir el sueldo lo abona la seguridad social directamente al trabajador que es un 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja. La empresa continua pagando la seguridad social, pero solo la parte empresarial ya que la del trabajador la descuenta directamente la seguridad social del pago que le hace al trabajador.
¿Una vez se reincorpora el trabajador tras la materinidad la empresa se bonifica en el pago de la seguridad 100? Mensuales durante cuatro años.

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