Pago de baja laboral

He tenido un trabajador de baja laboral desde noviembre, bueno yo he estado pagando los seguros sociales ya descontados la parte que pagaba la mutua y también le he estado pagando la nomina descontados la parte proporcional de las pagas extras y los complementos, pues ahora le han dado el alta y mis preguntas son las siguientes:

1- La nómina tengo derecho a reclamársela a la ss... Es que en algunos foros he leído que la tiene que pagar la ss, no sé...

2- ¿Durante la baja tendría que haberle pagado la parte proporcional de las pagas extra y complementos?. El convenio me dice que pague el 100% de la base reguladora.

1 respuesta

Respuesta

Durante los periodos de baja por IT, persiste la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por parte del trabajador como de la Empresa y con los mismos tipos de cotización que los empleados en periodos de alta. En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, aunque quien abona la cuantía de la baja por IT al trabajador, es el empresario mediante el pago delegado la cuantía de la prestación por IT que abona el empresario al trabajador se le deduce al empresario cuando valla a efectuar a la entidad gestora, el abono de las cotizaciones del trabajador, por lo tanto:
1-Cuando vallas a efectuar el pago de la baja la entidad con la que tengas contratada las contingencias por IT te tiene que descontar a cuantía abonada por la IT del trabajador en situación de IT..
2-Mientras el trabajador permanezca de baja la empresa tiene que seguir cotizando por los mismos conceptos que cotizaba cuando el trabajador estaba trabajando.. Espero haber respondido a tu pregunta satisfactoriamente.. Un saludo..

http://www.economina.es/Economina/Curso/CursoSupuestoPracticoComunBajasIT.aspx

ufff...no he entendido mucho la respuesta y no me queda claro lo de si tengo derecho o no a reclamar el pago de la nomina...a ver, la mutua ya nos descuenta en los ss mensualmente una cantidad pero la nomina se la sigo pagando yo de mi bolsillo, y creo entender que desde el día 16 de la baja la tendría que pagar el inss pero la seguí pagando yo si quiero reclamar ahora podría hacerlo? y que tendría que hacer?

gracias.

La cosa es muy sencilla, tu tienes que pagar al empleado que este de baja por contingencias comunes la prestación por incapacidad temporal a cargo de tu bolsillo desde el día 4 hasta el día 15 desde el día 16 en adelante corre a cargo de la entidad gestora pero como el dinero de la prestación le tienes que poner tu mediante el pago delegado, cuando vas a efectuar el pago a la seguridad social de las cotizaciones del o de los trabajadores que tengas a tu cargo te descuentan de la cuantía de las cotizaciones el dinero que adelantas tu para pagar la prestación por IT del trabajador que esta de bala laboral tienes que tener en cuenta que en muchas empresas se abona al trabajador en situación de incapacidad temporal un porcentaje que complementa la cuantía de la prestación hasta el cien por cien de la base de cotización complemento que corre a cargo del empresario por lo tanto si sigues abonando la prestación por incapacidad temporal mediante el pago delegado y todavía no te lo han descontado de los boletines de cotización tienes que poner una reclamación en la tesorería provincial del INSS para que te lo descuenten de las cotizaciones..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas