¿Cómo puedo saber las condiciones de venta para retracto de colindantes?

Me gustaría saber como puedo saber las condiciones de venta, que se han realizado en una parcela rústica de menos de 10.000 metros, y demás condiciones necesarias para ejercer el retracto, ser colindante etc.
No me fio del precio de venta que me dicen los vendedores de palabra.

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Si la parcela vendida tiene menos de una hectárea, es rústica y usted tiene una parcela colindante (no separada por arroyos ni caminos) puede retractar la venta. Solo podría ganarle la partida otro colindante que tenga una finca menor que la suya. La palabra "retractar" significa "echarse atrás en algo". Por ejemplo, usted se puede retractar de unas palabras equivocadas. En este sentido, sea cual sea el precio real pagado, para retractar la venta lo que cuenta es el precio escriturado, que suele ser menor. Es decir: si en las escrituras aparece un determinado precio, y usted lo deposita, se hace con la propiedad. Sería muy raro que en las escrituras se pusiese más dinero del efectivamente pagado, por lo que usted siempre saldrá ganando con el sistema. Para acceder al retracto, tienen que darse las siguientes condiciones:
1. Que lo haga dentro de 9 días después de inscribirse la venta en el registro de la propiedad.
2. Que lo haga en ese mismo periodo de tiempo, si se hizo por contrato privado, a contar desde el momento en que usted tuvo conocimiento de que se había vendido la finca.
Por último, tiene usted un sistema de alerta en el registro de la propiedad, que funciona a través de la Red y que le avisa inmediatamente de cualquier cambio en la propiedad de la parcela.
Tengo entendido que el el periodo de 9 días, computa después de saber las condiciones de la venta (precio etc.). Y me gustaría saber que procedimiento se debe realizar para saber el precio por el que se ha vendido.
También decirle que estoy buscando un abogado que ya haya realizado algún retracto o que sepa muy bien el procedimiento a seguir, para que me lleve éste caso.
La parcela se encuentra en la provincia de Alicante.
Un saludo.
Le contesto desde la no menos soleada Canarias. Busque un abogado competente de la zona, y que siga las siguientes instrucciones:
1º. La Unidad Mínima de Cultivo (UMC) en Valencia es de 2,5 Has si es de secano y o, 5 Has si es de regadío. En ningún caso el referente de retracto es de 1 Ha.
2º. La ley aplicable NO es el código civil, porque la Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, y prima la ley especial (la autonómica) sobre la general (el código civil).
3º. Tiene derecho de retracto cualquier colindante con una finca menor a la UMC. Esto se hace para que se incremente el metraje de las fincas y sean más productivas.
4º. Si hay varios colindantes que pueden acceder al retracto, se preferirá el que tenga mayor superficie de UMC, teniendo en cuenta los valores dichos de regadío y secano.
5º. El plazo para ejercitar el retracto es de UN AÑO desde la inscripción o 60 días desde la notificación que le haya cursado el vecino (si quiere) para que acceda al retracto.
6º. Si usted ha retractado una venta y adquiere la finca, tiene que conservarla seis años (o perderá lo adquirido).
7º. Usted no tiene medio de saber cuáles son las negociaciones, pero desde luego tiene plazo sobrado para saber si eso está inscrito en favor de alguien, a qué precio y cuánto tiene para pensárselo. No deje de enviar una comunicación al vendedor recordándole su obligación de ofrecerle a usted la finca si quiere vender. Con ello cualquier actuación de él se mirará con lupa por si está hecha con mala fe.
Esto es lo que tiene que hacer su abogado. Aquí no hay periodos de 9 días ni las fincas son rústicas, sino de secano o de regadío.

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