Prescripción de deuda tributaria- Impuesto de sucesiones

Mi esposo falleció en diciembre del 2005. En sus momento tramité yo misma lo referente a su aceptación de herencia presentando y firmando la liquidación de impuesto de sucesiones sin recibir hasta fecha de hoy comunicación de hacienda para el pago, lo cual consideré era porque estaba exenta. Hoy para realizar la tramitación de aceptación de herencia de mi suegra me piden que presente el documento de pago del impuesto. Lo que quisiera saber es si habiendo pasado tantos años esta deuda ha PRESCRITO o por el contrario hacienda podría considerar el pago mas intereses.

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En contestación a su pregunta, entendemos por los datos que aporta que si Vd. firmó y presentó una liquidación del impuesto de sucesiones al tramitar la aceptación de la herencia de su marido, será ese documento el justificante de liquidación (pago) respecto a esa herencia.

El modelo de liquidación de las herencias es el 650.

Sin otro particular.

Un apunte más,

Si Vd. lo que presentó fue una instancia para la liquidación del impuesto y no le han girado la oportuna liquidación, el pago del impuesto de sucesiones respecto a la herencia de su marido se encuentra en estos momentos Prescrito.

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