Situación legal y obligaciones herencia

Mi padre falleció hace 7 meses, casado en únicas nupcias con mi madre, habiendo otorgado testamento, por el que nos deja como herederas a mi hermana y a mí (únicas hijas), y el usufructo de la cuota legal a mi madre. Su herencia se compone de alguna cuenta de ahorro y de varios inmuebles, todo situado en la Comunidad Valenciana, donde residía él y también nosotros. Como mi madre (de 86 años de edad) no tiene uso de sus facultades mentales y ello es apreciable a simple vista, aunque no se ha solicitado ningún justificante médico ni su inhabilitación judicial, no hay ningún notario que haga escritura alguna, aconsejándonos que dejásemos pasar el tiempo hasta que fallezca mi madre, y que mientras tanto pagásemos los impuestos de sucesiones y los presentáramos en la Oficina Liquidadora junto con un escrito, firmado por ambas hermanas (en nuestro nombre y en representación de nuestra madre), dirigido al Sr. Liquidador solicitando la oportuna liquidación por su parte (parece ser que el la comunidad Valenciana se hace así). Por lo tanto, hemos pagado el impuesto cada uno de nosotros (mi hermana y yo por nuda propiedad y mi madre por el usufructo del tercio de libre disposición) y lo hemos presentado en la Oficina Liquidadora junto en el mencionado escrito. En tal escrito se detallan los hechos relevantes para la herencia: Fallecido, testamento, herederos, los bienes, y se solicita la Liquidación Provisional del Impuesto de Sucesiones, no haciendo adjudicación ninguna de bienes concretos, indicando únicamente que al cónyuge pertenece el 50% de los bienes que pertenecían a la sociedad de gananciales y por el resto se indica el porcentaje que corresponde a cada heredero (hijas y usufructo para la cónyuge del fallecido). Tampoco se ha hecho ningún documento notarial sobre aceptación ni división de herencia ni sobre disolución de la sociedad de gananciales.
La pregunta y sus derivadas según la contestación serían:
1) ¿En qué situación hemos quedado ambas hermanas y mi madre? ¿Lo qué hemos hecho supone la "aceptación de la herencia" sea expresa o tácita?
2) ¿Cuáles serían las obligaciones legales y los trámites siguientes a seguir a partir de ahora, teniendo en cuenta que no hemos hecho ningún tipo de escritura sobre ninguna propiedad ni sobre la herencia?:
a) Con respecto al Registro de la Propiedad.
b) Con respecto a la Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento de nuestra localidad.
c) Con respecto a la administración de estos bienes: Imputación de ingresos no reales de viviendas en el IRPF, intereses que devengan entretanto las cuentas, pago de recibos de I.B.I., etc.

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Cuando no se hace una especial adjudicación, la situación es la de corpopiedad hasta la partición y adjudicación. Por tanto funcionarán como copropietarias de todo. No podrán vender porque su madre no tiene el uso de sus capacidades y por tanto ningún notario les permitirá hacerlo, salvo que la incapaciten legalmente y se la nombre un tutor. Y aún así este necesitará autorización judicial para la venta.
De momento, son corpopietarias y responsables de la propiedad en propoprción a sus cuotas. Es decir, los gastos que deriven de los inmuebles, se abonarán en función de la cuota. Las decisiones relativas a la administración y conservación, son por mayoría, con lo que entre usted y su hermana podrán tomar todas las decisiones pertinentes al respecto. Si alquilaran, el alquiler sería repartido entre los copropietarios en relación a su porción de propiedad.
El pago de los impuestos implica una aceptación tácita de la herencia. Si alguien renuncia a una herencia, no tiene que pagar ningún impuesto porque no ha heredado.
Agradezco su respuesta, que me ha aclarado buena parte de mis dudas, pero todavía no me queda claro lo que a continuación pregunto: Como no se ha hecho ningún tipo de escritura ni ningún otro documento que el escrito a la Oficina Liquidadora del impuesto, ¿tenemos qué hacer algo en el Registro de la Propiedad o ante el Ayuntamiento para la Plusvalía municipal? ¿Cara a Hacienda, cada una de nosotras tenemos que declarar la parte que nos corresponda de intereses de cuentas y de inmuebles, o tenemos que actuar de forma diferente por lo que indica usted de copropiedad?
Ruego su respuesta.
Ante el Registro de la propiedad no, porque no hay escrituras. Pero sí ante el Ayuntamiento. Deben presentar la liquidación de la plusvalía. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Pero todavía lo pueden hacer. Es presentar una carta al Ayuntamiento, solicitando la liquidación del impuesto. Presentan certificado de defunción, ultimas voluntades, testamento, los datos de usted (DNI), su hermana y su madre y por último los datos relativos a la propiedad, ya sea a través de la escritura del inmueble, o a través de nota simple del Registro. Todo ello fotocopias.
Con respecto a la declaración de hacienda, lo que se declaran son los rendimientos (es decir, como usted me indica en su mensaje y de esa misma manera) de esos inmuebles, en proporción a la cuota que le corresponde a cada una. No las propiedades, pues esas ya las han declarado a través del impuesto de sucesiones.
De todas formas, como cada CCAA tiene sus especificidades fiscales, le recomiendo se acerque a la delegación de Hacienda más cercana a su domicilio para consultar cuantas dudas fiscales le surjan al respecto.

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