Pago plusvalía herencia.

En una herencia a tres partes. Una de esas partes realizó el pago de la parte proporcional de la plusvalía por herencia de una de las viviendas. Los otros dos herederos no pagaron dicho impuestos en el plazo que les correspondía. Más tarde, se les intentó comunicar que tenían pendiente el pago de dicho impuesto, pero por una u otra razón no se les pudo contactar. El caso, es que hace unos días he recibido una carta de dicha oficina citándome y explicándome todo lo anterior. La situación ahora es que, aun reconociendo que la parte que corresponde a mi familia fue liquidada en su fecha, queda pendiente la liquidación de las otras 2 partes, y que como se han sobrepasado la fechas legales de pago, la deuda pendiente ahora tiene un recargo y una multa del 50% del valor de la deuda. Y que tengo que firmar en 10 días un documento de conformidad o no con dicha liquidación y ponerme "de acuerdo" con los otros herederos para pagar dicha deuda sino el expediente será plublicado en el BOE con la consecuencias que esto supone. Mi pregunta es: cual es la peor consecuencia, ¿el embargo de la vivienda?. ¿En este caso se embarga toda la vivienda o solo la parte proporcional que ellos tienen que heredar?. Me hablaron en dicha oficina de embargo de cuentas, nominas, etc. ¿se refieren a nosotros que ya liquidamos nuestra parte?. ¿Qué me aconseja que haga?. No se muy bien que hacer.

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Eso le ha ocurrido por un exceso de diligencia por su parte y no haber consultado previamente.
Los impuestos de sucesiones se han de abonar de forma conjunta y solidaria por todos los herederos, porque gravan un hecho impositivo -el fallecimiento de una persona y la posible transmisión de sus bienes a otras-. Como no se puede delimitar todavía sin haber procedido a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, el mismo corresponde a la totalidad de los bienes.
Usted al intentar sectorizar una parte de los Impuestos lo que ha hecho es que la Hacienda pública ahora le señala como deudor del resto del impuesto sin liquidar porque le repito no es posible su partición. Para que lo entienda, es como si en un matrimonio con una sociedad conyugal de gananciales, uno de los cónyuges en el IRPF que fuera positiva para el Fisco abona su 1/2 y el otro cónyuge se negara. La Agencia Tributaria actuará contra el que aparezca como pagador porque presume que es quien está en posesión del dinero para dicho impuesto.
Tendrá que contratar los servicios de un Abogado, hoy mejor que el lunes, para que tome cartas en el asunto antes de que usted entre en las listas de deudores de la Hacienda Pública gracias a sus hermanos o parientes en los que comparte la posición de heredero y que no cumplieron con la obligación que ahora se le exige a usted.
Ruego cierre la pregunta y valore

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