¿Debo acudir como testigo a un juicio aún cuando vivo en el extranjero?

Acabo de recibir una carta certificada en casa de mis padres(Alicante), donde he sido citado como testigo para un juicio en Barcelona. Hace dos años trabajaba como responsable de grupo en un obra en Alicante y mi empresa oficialmente estaba basada en Barcelona, el caso es que abandonamos la obra a mitad y casi todos fuimos despedidos porque perdió mucho dinero la empresa y al parecer dejó algún pufo a otra empresa contratada de plataformas elevadoras, no tenia ni idea la verdad ni era consciente de los pagos y asuntos administrativos hechos en Barcelona, oficina que nunca pisé.

El caso es que desde hace año y medio vivo en Reino Unido, y no sé si estoy obligado a ir al juicio a Barcelona, pagarme el vuelo, días libres en mi actual trabajo en UK para ir a testificar, cuando creo que realmente aporte poco o nada positivo para ninguna parte.

¿Alguien sabe qué opciones tengo? ¿Puedo prestar declaración en una comisaria en UK? La carta me dice que tengo el deber y puedo ser sancionado, sinceramente no sé si es peor pagar un vuelo y noche de hotel mas días de trabajo perdido o pagar una sanción.

La carta finaliza:

Los testigos tienen el deber de comparecer en el juicio o vista para el que fueron citados (artículo 292.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamento Civil-LECn-)

La infracción de este deber será sancionado, previa audiencia, con una multa de 180 a 600€ (art 292.1 de la LECn)

Cualquier sugerencia sería muy apreciada.

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Imponer multas sólo se produce en supuestos muy excepcionales, que yo haya visto. Por regla general, el testigo que no acude se le ignora y ya está. Otra cosa diferente sería que su testimonio fuera super imprescindible para esclarecer unos hechos. En ese hipotético supuesto, el Juzgadoseguramente le citaría una segunda vez con esos apercibimientos, pero sólo se produciría si, como digo, se dan ciertas condiciones, una de ellas es la que le he comentado.
En el improbable supuesto que le citaran una segunda ocasión, podría enviar un comunicado por fax al Juzgado expresando su ubicación y exigiendo los gastos que prevé costaría su desplazamiento (artículo 375 Ley Enjuiciamiento Civil). Esa comunicación deberá notificarse a la parte que le haya propuesto para que la abone.
Le apunto el contenido de dicho artículo 375:

Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.

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