Multa de trafico

A mi me ha llegado ahora una multa a mi buzón fecha de hoy con multa del día 26 nov del 2008. Iba yo con el coche de mi padre y le pidieron hace tiempo a el la identificación del conductor, me identifico a mi. La multa es por ese día a las 14 horas por hablar por el móvil, no me pararon. La causa de no entrega no viene, 150 euros y 3 puntos menos. No se si el plazo de tiempo, pone falta grave, se ha terminado y si es así que debo hacer. Por detrás de la carta dice que que "con dicha resolución pone fin a la vía administrativa, poder poner recurso de reposición...?¿?¿? Pone en negrita p`rimero, resolución, después, recurso, firmeza y pago y forma y lugar...
Es de un agente local, he encontrado el siguiente recurso en la red y lo he adaptado, lo expongo y me gustaría que me asesoraras, te lo agradezco muchísimo:
SR. EXPEDIENTE: tal tal tal
FECHA DE LA DENUNCIA: 26.11.2008 14:14 LUGAR: tal tal tal MATRÍCULA: DSX
Don tal tal tal, mayor de edad, con D.N.I, comparece y respetuosamente.
Expone
PRIMERO.- Que con fecha 17 junio de 2009 he sido informado por el documento que se fotocopia en el buzón de correo que he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "utilizar durante la conducción dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación que requiera la intervención manuel adel conductor", por lo que se le anuncia una sanción de 150 euros y 3 puntos menos.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, fórmula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN según proceda) que fundamento en las siguientes
Alegaciones
PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibo llamadas pongo en funcionamiento un mano libre que dispongo de él desde hace más de un año modelo parqué. Que el día 26 de noviembre había recogido a mis hijos del Centro escolar e iba en el citado vehículo con Don (TESTIGO QUE PONGO, ¿he pensado en mi padre? ¿O es mejor un amigo? ¿?) Al que como testigo puede servir de que mis llamadas en ese día fueron a través del dispositivo de manos libres que he comentado.
Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono o utilizando otro dispositivo", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.
Entiendo que puede ser causa de un error sin ninguna intención, por lo que solicito el archivo de este procedimiento.
SEGUNDO: En el boletín de denuncia no aparece la causa de entrega de la denuncia en ese momento, por lo que requiero el motivo de ello, aparcando en ese día en esa misma calle para dirigirme al domicilio de la calle Dr. Fleming 8 2 C de la misma localidad.
TERCERO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Órgano las siguientes pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: "En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: ". Hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien...

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En primer lugar, esta notificación se realiza fuera de plazo (plazo de procedimiento para faltas graves 6 meses), por lo que deberás incluir este aspecto en el recurso y será el que más peso tenga a la hora de sobreseer el expediente.
En cuanto a lo del cambio de domicilio no te valdrá de nada, no te esfuerces.
Podrías indicarme alguna legislación de referencia para exponerlo en el escrito, me refiero a lo de los plazos. ¿Lo pongo como primera alegación? ¿Tras el solicitar expongo que por todo ello ruego se sobreselea el expediente? Gracias de nuevo.
REAL DECRETO 25-2-1994, núm. 320/1994
BOE 21-4-1994, núm. 95
Reglamento de procedimiento sancionador en
materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
Artículo 18. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

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