¿Embargo permanente cuenta corriente?

Acabo de sufrir el embargo de la cuenta corriente, solo tenia 4€ los cuales actualmente se encuentran retenidos.
Es la cuenta donde me abonan la nómina la cual tengo embargada según marca el art 607 del código civil. La pregunta que tengo es la siguiente ¿la cuenta esta permanente embargada y todo dinero que entre automáticamente esta embargado o por el contrario los embargos son puntuales mediante barridos?.
La cuenta es de una entidad diferente a la que tengo la deuda.

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Un embargo es incompatible con el otro. Si ya tiene la nómina embargada y en la cuenta del banco únicamente llega como fuente de ingreso su nómina, no deben tocársela y el Juzgado debe desbloquearla (si es que lo hiciera). Si se embarga la nómina se aplican unos tramos, siendo inembargable el resto. Si al banco solo llega esa nómina ya embargada no deben retenerle nada, porque supondría aumentar el embargo de la nómina y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos). Si no tiene la nómina embargada, todo lo que entra en el banco se considera "libre".
Mi recomendación es que acuda al Juzgado y solicite que dejen sin efecto el embargo de la cuenta del banco donde la nómina se transfiere, por no recibir en ella más ingresos, aportando la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

Buenas noches, ya he acudido pero me han remitido a un abogado y procurador de oficio. Me podría indicar si las cuentas embargadas son bloqueadas perpetuamente o son barridos temporales?.

GRACIAS

Pues a fecha de hoy no puedo precisárselo por los motivos siguientes. Hasta no hace mucho los embargos de cuentas bancarias se ejecutaban vía oficio dirigido a la entidad en soporte papel. En éstos, unos Juzgados referían expresamente que fuera bloqueada hasta nuevo aviso, y otros simplemente dirigían un texto puntual. Sin embargo, desde primeros de este año el Consejo General del Poder Judicial ha servido una aplicación informática mediante la cual se hacen barridos puntuales, como ud. dice, en cada ocasión que la parte ejecutante lo solicita. Este sistema se está extendiendo por su comodidad, pero siendo un procedimiento relativamente nuevo (y opcional) ignoro si todos los Juzgados del estado español utilizarán esa herramienta, o se decantarán por el sistema tradicional.

La forma de saberlo es examinando el expediente o preguntando en su entidad bancaria.

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