Declarar en rebeldía por una deuda

Hoy he recibido unos folios del juzgado reclamándome 2600€ de una deuda con el banco más las costas, me dicen que tengo 10 días para personarme en el juzgado y dar la relación de bienes que poseo, soy pensionista cobro 631€, vivo de alquiler y pago 300 más luz y agua, apenas me llega para comer, tengo una minusvalía grave que no me permite salir de casa y me dicen que de no personarme me declaran en rebeldía grave ¿esto qué significa? .. ¿Si consigo ayuda y que alguien me traslade al juzgado que debo de llevar? Estoy desesperada y asustada porque no tengo medios ni abogados ni nada, vivo sola y mi miedo es que no me embarguen la pensión pero si la cuenta del banco por donde la recibo y cuando esta llegue me la quiten, ayúdenme díganme que puedo hacer y donde tengo que acudir.

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No se asuste. La rebeldía significa que el proceso continuará su curso sin su oposición y sin notificarle nada más.

En uanto a la pensión, no pueden embargarla por ser inferior al salario mínimo interprofesional.

En cuanto al dinero en el banco y siendo que el salario mínimo para este 2014 está fijado en 645,30€, si en la cuenta donde le abonan la prestación únicamente llega ese ingreso y no otro, no deberían embargarle la cuenta bancaria porque ello supondría vulnerar el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos y puede embargarse el 100%). Si ocurriera, le sugiero que acuda al Juzgado y justifíqueles que únicamente percibe esa paga, que es inferior al Salario Mínimo Interprofesional y que, dado que no ingresa nada más en la cuenta, dejen sin efecto el embargo y le devuelvan lo embargado.

En cuanto al abogado, siempre es aconsejable disponer de uno que supervise los movimientos del expediente. Puede solicitarlo de oficio también por internet. Le adjunto un enlace para ello:

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do 

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