Embargo sobre nómina

Tengo una duda y haber si me la puede aclarar.

Cuando un juzgado decreta la ejecución para proceder al embargo, ¿la ley contempla algún orden para ese embargo?. Me explico supongamos que una persona trabaja por cuenta ajena y percibe una nómina, al mismo tiempo tiene una cuenta corriente, donde el único ingreso que figura es la nómina. En este caso el juzgado que embarga, ¿la parte proporcional de esa nómina o la cuenta de manera que cuando te ingresen la nómina te quedes sin dinero?

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Se ha explicado bien. En efecto hay un orden en los embargos, que es el siguiente:

- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Al margen de lo anterior, decirle que un embargo es incompatible con el otro. Si ya tiene la nómina embargada y en la cuenta del banco únicamente llega como fuente de ingreso su nómina, no deben tocársela y el Juzgado debe desbloquearla (si es que lo hubiera hecho). Si se embarga la nómina se aplican unos tramos, siendo inembargable el resto. Si al banco solo llega esa nómina ya embargada no deben retenerle nada, porque supondría aumentar el embargo de la nómina y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos). Si no tiene la nómina embargada, todo lo que entra en el banco se considera "libre".
Mi recomendación es que, si no tiene la nómina embargada, acuda al Juzgado y solicite que le retengan de ésta lo que corresponda y que no le toquen nada del banco donde la misma se ingresa por no recibir en ella más ingresos, aportando la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

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