Embargo de nomina y cuenta

Quisiera hacerle una pregunta he recibido una cata del juzgado donde me dicen que me embargan la nomina y las cuentas del popular y el sabadell, la cuestión es la siguiente solo trabajo fines de semana con lo cual tengo una nomina de 300 euros que ya se que eso no lo pueden tocar, en el popular nunca tengo nada y en el sabadell solo voy poniendo cuando se que me pasan los recibos de luz, agua y gas, así que me gustaría saber cada vez que ingrese para pagar esos recibos se lo llevaran o eso lo hacen puntualmente si es así me aconsejaría que abriera otra cuenta en otro banco solo para esos pagos.

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Le recomiendo que acuda al Juzgado y haga una "comparecencia", expresando que lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (manifestación de bienes del ejecutado), y diga dónde trabaja y cuánto percibe. Asimismo, diga que dispone de xxx cuentas bancarias y que en la cuenta bbb ud. hace ingresos puntuales para atender recibos de suministros, y que ese dinero que ud. ingresa procede de su nómina. Indique que por todo lo anterior, no le embarguen ni la nómina ni la cuenta bancaria, ya que la primera es inferior al salario mínimo interprofesional y el posible saldo ocasional de la segunda es aportado por tal nómina, por lo que debe aplicarse el embargo en atención al punto 1 del artículo 607 de la Ley referida.

Si en esa cuenta figuran otros titulares aparte de ud., deberá acreditar que no perciben ingresos (si no puede entenderse que el dinero que entra es de cualquiera de los titulares, y las cuentas son indistintas).

muchas gracias por su aclaración pero me queda una pregunta si yo mi nomina es de 280 euros y la suma de lo que ingreso en el banco para hacer los pagos suele ser de unos 400 al mes entre luz agua y gas no pasa nada y la otra cosa es si el embargo de la cuenta es permanente o lo hacen de vez en cuando pues en el banco me avisan el mismo día que entran los recibos por un mensaje y yo voy y lo ingreso el mismo día con lo cual al igual los del embargo no se dan ni cuenta

No debería pasar nada, porque ud. acredita unos ingresos mínimos. El resto, hasta los 400 que ingresa pueden ser perfectamente procedentes de ayudas de familiares o amigos.

Los embargos de cuentas sueles ser puntuales y no permanentes, aunque a veces (pocas según he visto) sí pueden serlo. Por ello le recomiendo que acuda al Juzgado y muestre sus posibilidades, al tiempo que trate de defender sus escasos recursos y solicite que, en función de cuanto acredita, no le embarguen la cuenta bancaria donde ingresa para atender los recibos.

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