Consulta Presidente Comunidad


Buenas tardes:
Quisiera saber qué ocurre cuando hay un Juicio en el que una de la partes es una Comunidad de Propietarios en la que el Presidente es de edad avanzada.
Es el presidente quien debe representar a la comunidad en un Juicio.
Qué ocurre si éste Presidente no quiere ir o bien presenta a la Junta un Informe de Salud para eludir esa responsabilidad. ¿El cargo es obligatorio no?.
Y que yo sepa el Presidente no puede ceder poderes a nadie para que ocupe su cargo.

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1

Efectivamente el presidente representa a la Comunidad en juicio, sin embargo, también es cierto que los administradores de fincas también pueden representar a la Comunidad en Juicio.

Otra posibilidad que cabría sería que el Presidente haya otorgado poderes notariales a favor de procurador y abogado, en cuyo caso quien formalmente representaría a la Comunidad en un Juicio sería el Procurador.

Como ves hay varias posibilidades, sin embargo, si ha de ser interrogado el Presidente ahí si que es inexcusable que el Presidente acuda al juicio, a no ser que se convoque una Junta y se elija a un nuevo Presidente.

Pero la LPH no dice eso. La representación corresponde al Presidente tanto en juicio como fuera de él.

Gracias

Si, es cierto, como te decía en mi anterior respuesta, la ley de propiedad horizontal dice que el Presidente representa a la Comunidad tanto en juicio como fuera de él, sin embargo también es la ley la que prevé que se otorguen poderes para estar representado en un juicio, además dependiendo del supuesto es obligatorio acudir al juzgado representado por un procurador, lo que ocurre que esto se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo que sí quiero matizarte es que el Procurador a quien representa es a la Comunidad y no al presidente.

Como te decía, si tu intención es que acuda el Presidente y sea interrogado deberás solicitar como prueba el interrogatorio del Presidente de la Comunidad en la persona de...(sus datos personales), de ese modo al existir una obligación de colaborar con la justicia el Presidente deberá acudir a juicio y responder a las preguntas que se le formulen.

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