Representación en juicio

Una demanda de reclamación de cantidad inferior a 900 euros, presentada a nombre del reclamante (que es una persona anciana e incapacitada para defenderse por sí misma, y así se indicó en el escrito de demanda, en que se decía que posteriormente se presentaría poder notarial general para que un familiar la representara), ha sido admitida y señalada la vista del juicio, pero el juzgado dice que no ha lugar a lo solicitado respecto a esa representación en base al art. 23 de la LEC. No comprendemos porque quedaría esta persona en total indefensión, pues no tiene dinero para litigar ni conceden la justicia gratuita para este tipo de pleitos. ¿Es esto válido?, pues ya tenemos el poder notarial general en el que se incluye el representarla en todo tipo de procedimientos judiciales, declarar en su nombre, etc.

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En principio hay que distinguir entre representación procesal y comparecencia en juicio
El art 7 de la ley de enjuiciamiento civil señala: 1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
Esto es el representante legal puede comparecer en ese tipo de juicios en nombre del incapacitado, pero es necesario que sea representante legal
Aún así como argumento a su favor puedo citarle el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de diciembre de 2007: En conclusión, siendo meramente orgánica -no estrictamente representativa- la función desarrollada en juicio por las personas físicas a quienes se confieran las facultades para actuar en nombre e interés de las personas jurídicas, y fijado el estricto alcance del monopolio representativo de los procuradores, cabe afirmar que la LEC no prohíbe de ningún modo que en los litigios en que la postulación por medio de procurador esté dispensada, aquellas facultades sean ejercidas directamente por su titular natural (el administrador) o por cualquier otra persona apoderada al efecto.
Lo correcto hubiera sido alegar que se comparece en nombre de esa persona como representante legal de ella en base al art 7.2 LECIv, no siendo preceptiva la intervención de procurador en base al art 23.2
Gracias por su respuesta. Entonces, nuestra actuación podría ser: ¿Esperar al día del juicio y acudir el poderdante con el poder notarial otorgado a su favor donde se indica la facultad para comparecer en su nombre en juicio?. ¿Cabría la posibilidad de que el juez no lo admita y declare la incomparecencia del demandante con cuanto la ley establece?. O bien realizamos antes un escrito al juzgado solicitando aclaración de lo acordado respecto a ese punto, o mostrando la disconformidad pues si la LEC determina que no es preceptiva intervención de procurador ni letrado en juicios verbales de reclamación de cantidad inferior a 900 euros pudiendo el demandante actuar por sí mismo, pero en este caso siendo una anciana octogenaria, con acusada pérdida de visión y audición, y otras limitaciones propias de su edad, y que apenas sabe leer ni escribir, por lo que no podría desenvolmerse adecuadamente en el juicio, aunque no está incapacitada legalmente ¿sería justo que no pudiera ejercer su derecho de obtener la tutela efectiva de los tribunales en defensa de sus intereses por ser una persona más indefensa y vulnerable?. Me parece alucinante. ¿No dice la Constitución que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por ... cualquier condición o circunstancia personal o social?.
Otra duda: Yo presenté una demanda también de reclamación similar y el juzgado acordó la admisión y señalamiento para la vista mediante auto emitido por el juez, pero en el caso que anteriormente expongo ha sido el secretario judicial quien ha emitido la resolución mediante un DECRETO. ¿Me puede decir sie es que se ha modificado la ley, y donde puedo ver dicha moficación?.
Muchas gracias por su ayuda. Saludos.
Cada juzgado es un mundo y lo que uno acepta sin problemas otro puede poner pegas
Respecto al Secretario, tras las últimas reformas procesales ha asumido funciones que antes se atribuían al juzgado
En este caso al haber sido rechazada esa personación lo correcto hubiera sido recurrir contra esa inadmisión, si comparecen en el acto del juicio con el mismo argumento no le van a admitir su personación

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