¿Se pueden saltar una resolución a la torera?

A ver si alguien puede orientarme por favor.
Tengo un amigo que lo está pasando fatal. Te cuento. Resulta le han asignado una vacante para dar clase de informática todo el año en Castilla la Mancha por "RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS Y PROGRAMACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE
Educación, cultura y deportes, por la que se publica la
asignación de plazas disponibles correspondiente a las bolsas
de trabajo de aspirantes a interinidades de los cuerpos de
profesores de enseñanza secundaria..."
Bueno, pues se presenta a tomar posesión en el instituto según lo establecido y van y le dicen que disculpe, que mil perdones, que lo sienten pero que ha sido un error. Que el instituto pidió un profesor de filosofía y no de informática (parece ser que esto es verdad, y que el fallo lo cometieron en la Consejería) y que se vuelva para su casa pero ¡Tranquilo, que estás el primero para sustituciones! Claro, él quiere la vacante anual publicada y no estar dando vueltas por toda Castilla durante un año. Se ha puesto en manos de un sindicato, pero en fin, lo veo tan hecho polvo que he decidido ponerme a indagar por mi cuenta a ver si puede tener alguna esperanza de que lo tengan que admitir...

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Su amigo debería haber tomado posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrado en cualquier caso. Si una vez presentado en el lugar indicado resulta que hay un error administrativo, ya se encargará de su rectificación por el mismo medio que se hizo su publicación, es decir por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
El Director del Instituto o el Jefe de Estudios o quien hiciera de listo, no tienen capacidad jurídica para invalidar la toma de posesión de un funcionario, sea de la clase que fuere. La tiene únicamente quien se la otorgó conforme a le ley. La ignorancia es muy atrevida y además se permiten dar consejos gratuitos.
Los cauces de las normas administrativas se rigen por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las de función pública por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.
Ahora el que tiene el problema es su amigo, porque si no presentó el correspondiente escrito exponiendo su situación ante la Dirección General citada, le pueden iniciar un expediente y quedar invalidado como aspirante para sucesivas bolsas de trabajo por no haber tomado posesión. Dígale que mañana acuda a esa Dirección General y que lo exponga.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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