Revisión grado minusvalía

Algún experto me podría ayudar en el caso siguiente.
En Abril de 2004, solicite discapacidad fiscal en la Comunidad Valenciana.
Tenia un cáncer de próstata, en tratamiento con radioterapia y hormonoterapia, (síntomas = perdida sexualidad, cansancio).
Me otorgan un grado de discapacidad del 65%, revisable en abril del 2009.
En enero de 2009, presento revisión, con los mismos síntomas, el cáncer me ha vuelto, ha fracasado el tratamiento primario, y ahora estoy en tratamiento hormonal. (Presento informes médicos).
Me conceden un grado de discapacidad del 15% no revisable.
No entiendo como estando en la misma situación o peor, me bajan el grado de minusvalía tanto.
Creéis que debo presentar reclamación judicial, o no tengo nada que hacer, es normal esta fluctuación en los baremos, o es que se equivocaron al principio con el 65%.

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Preguntas acerca de la revisión de la calificación del grado de minusvalía
¿Qué trámites tengo que realizar para solicitar la revisión del grado de minusvalía?
Para solicitar la revisión del grado de minusvalía tiene que iniciar el trámite de nuevo:
- Rellenar la solicitud.
- Adjunta fotocopia del DNI.
- Fotocopia del informe médico actual donde se justifique el empeoramiento. (Puede presentar el informe de un médico privado, si en el centro base el equipo de valoración lo cree conveniente le pedirán que vaya a un médico de la Seguridad Social para que le emita el informe médico).
Las revisiones del grado de minusvalía podrán efectuarse a instancia de parte o de oficio.
En las revisiones a instancia de parte, por agravamiento o mejoría, el interesado deberá adjuntar necesariamente a la solicitud, los informes médicos y psicológicos que lo acrediten, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo no será necesario en los supuestos de error diagnóstico o cuando el Equipo Técnico de Valoración determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en la calificación del grado.
Normativa que lo regula: Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. [DOCM de 30 de marzo de 2000]. (Capítulo IV. Revisión de la calificación del grado de minusvalía. Artículo 13).
En el caso de haber perdido el documento original donde viene reconocido el grado de minusvalía, ¿puedo tramitar la revisión de la calificación?
Sí, puede iniciar el trámite, teniendo en cuenta que una vez que sus datos son introducidos en la base de datos del Centro Base aparecerá su expediente.
También puede solicitar una copia del expediente en el Centro Base que tramitó la valoración del grado de minusvalía.
¿Existe un modelo oficial para reclamar la desestimación de la revisión del grado de minusvalía?
No existe ningún documento oficial para reclamar la desestimación de la revisión del grado de minusvalía. No obstante, puede usted elaborar un documento con sus datos personales: nombre, DNI, etc., y donde haga constar las causas por las que no está de acuerdo con la decisión tomada y que desea que se lleve a trámite la revisión del grado de minusvalía. Sería conveniente que adjuntara informes médicos actuales, para respaldar la reclamación (no presente los informes médicos que presentó en un primer momento, por que se le volvería a desestimar la reclamación).
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http://www.infodisclm.com/documentos/valoracion_discap/revision.html
Procedimiento para la declaración administrativa de la minusvalía
"Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá valor en todo el territorio nacional" (art.1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, LIONDAU).
1.- Procedimiento para la declaración y calificación del grado de minusvalía.
El procedimiento se inicia a instancia de parte (por el interesado o, en su caso, por su representante legal o la persona que de hecho se encuentre a su cargo), mediante impreso o modelo normalizado de solicitud, que habrá de dirigirse al órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de residencia o a los Servicios Provinciales del IMSERSO en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que será el encargado de su tramitación y resolución, acompañando siempre a la solicitud de copia del DNI u otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante, pudiendo así mismo adjuntar informes médicos, psicológicos y psico-sociales acreditativos de las situaciones de hecho alegadas que se estimen convenientes y puedan ayudar a su apreciación y valoración.
La solicitud y documentación adjunta se pueden así mismo presentar en el Registro de cualquier órgano administrativo de la Admón. Central, Autonómica, Diplomática o Consular, incluso en las oficinas de correos (en las Administraciones Locales, solamente se podrá hacer en caso de existir convenio al efecto).
En todo caso, es conveniente presentar copia de todo ello para que, mediante el correspondiente sellado, quede constancia tanto de los documentos presentados como de la fecha. Una vez iniciado el procedimiento, éste se impulsa por la Administración en todos sus trámites (citación, reconocimiento, emisión del dictamen técnico-facultativo y trámite de audiencia), teniendo derecho el interesado a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos que figuren en el mismo. Además, el interesado podrá, en cualquier momento previo al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano competente para emitir la propuesta de resolución. Recibida la solicitud, el órgano competente notificará al interesado el día, hora y lugar en que hayan de realizarse el reconocimiento y demás pruebas pertinentes.
El interesado habrá de comparecer, pues en caso contrario paralizaría el procedimiento provocando, una vez transcurridos tres meses desde el aviso en tal sentido de la Administración, la caducidad del procedimiento, la cual se declarará mediante Resolución.
No obstante, aunque se declarase la caducidad, el interesado podrá de nuevo iniciar el procedimiento mediante una nueva solicitud. Los dictámenes técnico-facultativos se realizan por los órganos técnicos dependientes del órgano autonómico competente para la Declaración, que reciben el nombre de "Equipo Técnico de Valoración" u otro similar y están compuestos, al menos, por un médico, un psicólogo y un trabajador social.
Teniendo como funciones, además de la de efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, la de la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico y la determinación, en su caso, de la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida diaria y la dificultad para el uso de transportes públicos colectivos y determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría. Una vez efectuadas las pruebas y reconocimientos, y recabados los informes pertinentes, el equipo de valoración se constituye en Junta de Valoración bajo la presidencia del Director del Centro Base y con el concurso de un Secretario para la emisión del dictamen técnico-facultativo, que deberá contener el diagnóstico, el tipo y grado de minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o la existencia de dificultad para el uso de transportes públicos colectivos.
La calificación del grado de minusvalía habrá de responder a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en los que se tengan en cuenta y sean objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona (Apartado A del Anexo I) como los factores sociales complementarios relativos, entre otros aspectos, a la edad, el entorno familiar, su situación profesional, nivel educativo y cultural y otros que puedan dificultar su integración social (Apartado B).
Estimados unos y otros aspectos y siempre que los relativos a la discapacidad (Apartado A) superen el 25%, se le añadirá la puntuación obtenida en el baremo del Apartado B, el de los factores sociales, con un máximo del 15% para obtener el porcentaje definitivo. El Anexo II contiene el baremo relativo a la apreciación de la necesidad del concurso de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, para lo que se requiere la obtención de un mínimo de 15 puntos en este baremo, dando derecho a la percepción a un complemento económico por ello.
El Dictamen, en caso de ser impugnada la Resolución ante la jurisdicción no tiene mayor valor que cualquier otro informe que el interesado pueda presentar como prueba de su pretensión. El trámite de audiencia al interesado tiene por finalidad el poner de manifiesto al interesado, inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, el procedimiento instruido, a fin de que pueda, si así lo desea, presentar nuevas alegaciones, documentos o los justificantes que estime convenientes en un plazo de entre 10 y 15 días. Aun tratándose de un trámite esencial del procedimiento administrativo, en caso de obviarse, se subsanaría con el posterior recurso en vía administrativa o judicial, al poder en esta sede conocer la totalidad del expediente y alegar cuanto crea oportuno.
Una vez efectuados los trámites precedentes, el responsable del órgano autonómico competente deberá dictar Resolución expresa sobre:
1° el reconocimiento y grado de minusvalía y sobre su carácter temporal o permanente;
2° Puntuación relativa a la necesidad del concurso de otra persona o a las dificultades de movilidad, si procediera (baremo del Anexo II); y
3° Fecha en que puede tener lugar la revisión. Además la Resolución deberá expresar los Recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o jurisdiccional ante el que deban presentarse y los plazos para interponerlos.
En este caso, contra la Resolución denegatoria cabe interponer, en el plazo de 30 días naturales desde su notificación, Recurso previo a la vía jurisdiccional social, ante el mismo órgano que dictó la resolución. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo de 3 meses (excepción hecha de Castilla La Mancha y Valencia, en las que el plazo es de 6 meses) desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente, el interesado podrá entender su solicitud denegada por silencio administrativo.
Este plazo, no obstante, puede en casos excepcionales ser ampliado mediante acuerdo motivado del órgano competente para resolver, siendo importante la fecha de este acuerdo a efectos de establecer la fecha en que opera el referido silencio administrativo, que permite interponer el recurso contra la denegación. Aunque pasado el plazo antedicho se entiende (ficción jurídica) que la solicitud ha sido denegada, el órgano competente sigue estando obligado a emitir resolución expresa, que puede ser tanto estimatoria como denegatoria y, que de producirse, reinicia el plazo de 30 días desde su notificación para interponer el recurso administrativo previo.
2.- Recursos contra la Resolución administrativa. Jurisdicción competente.
Como ya se ha dicho, contra la Resolución expresa o por silencio administrativo cabe interponer Recurso administrativo previo a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución o de la fecha en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Una vez formulada esta reclamación, el órgano competente cuenta con un plazo de 45 días para contestar expresamente mediante Acuerdo motivado con sucinta referencia de hechos y fundamentos jurídicos. Pasado el referido plazo sin Acuerdo, se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo.
Si la reclamación administrativa previa es desestimada, queda abierta la vía jurisdiccional. La jurisdicción competente en todo caso, sea cual sea el motivo de la solicitud y las consecuencias de la declaración administrativa de minusvalía, serán los Tribunales de lo Social, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo.
La Demanda habrá de formularse en un plazo de 30 días a contar desde la notificación del Acuerdo desestimatorio o desde que se entienda denegada por silencio administrativo. Igualmente si tras entenderse producido el silencio administrativo hubiera resolución expresa, se reabre el plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de éste.
La demanda habrá de acompañarse de la Resolución expresa, o de no existir, del escrito de reclamación debidamente sellado con indicación de fecha.
3.- Revisión del grado de minusvalía de oficio o a instancia de parte.
De acuerdo con el art. 11 del Real Decreto 1971/1999, se pueden distinguir tres supuestos de revisión de grado de minusvalía: Que se haya reconocido un grado de minusvalía con carácter temporal en atención a una posible mejoría.
En este caso, en la Resolución se habrá de fijar el plazo para dicha Revisión. Reconocimiento del grado de minusvalía con carácter permanente. En este caso, para poder proceder a su revisión habrán de transcurrir al menos 2 años desde la anterior Resolución. Cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o cambios sustanciales de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. Pudiéndose instar la Revisión en cualquier momento.
El procedimiento de revisión se puede iniciar, no sólo por las personas legitimadas en el procedimiento de declaración, sino también de oficio (por ejemplo, en las de carácter temporal). Cuando se inicia a instancia de parte, se habrán de acompañar cuantos informes médicos y psicológicos puedan tener incidencia en la revisión.
Por lo demás, el resto de los trámites del procedimiento y posibles recursos son iguales a los descritos en los dos puntos anteriores para el procedimiento de declaración del grado de minusvalía. El Real Decreto 1971/1999 modificó el baremo para la determinación del grado de minusvalía, lo que puede traer consigo el que alguna persona que hubiera obtenido una calificación igual o superior al 33% con el anterior baremo ahora ya no la alcance.
A estos efectos, se prohíbe expresamente la revisión a la baja, siempre que no se haya producido una mejoría o un agravamiento de las discapacidades que sea relevante en orden a la calificación de la minusvalía, en caso de declaración con carácter permanente, no así en el caso de la temporal, en que sí es posible la revisión a la baja aun no habiéndose producido mejoría (D.T. Única).
Normativa aplicable:
- Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos (LISMI).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Agenda05/05/2009 Mérida acogerá la convivencia final de los Juegos del Deporte Especial
Mérida
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Certificado de discapacidad
Introducción
Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades), lo más conveniente es acudir a la Consejería de Asuntos Sociales de su localidad o Ayuntamiento, y allí un trabajador social le informará sobre los pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique su grado de minusvalía.
Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad. El grado de discapacidad para poder acceder a los derechos, beneficios fiscales u ofertas de empleo reservadas a personas con discapacidad debe ser igual o mayor del 33 por ciento.
Hoy día tanto administraciones públicas como privadas se encuentran trabajando en la mejora de los derechos y oportunidades para personas con discapacidad, y la idea es que una persona que padezca alguno de los problemas mencionados, pase por un tribunal médico oficial, que certifice su discapacidad y el grado de ésta, ya que según ese grado la persona podrá o no trabajar, y tendrá derecho o no a una pensión como ayuda para poder realizar su vida diaria.
El certificado de minusvalía es un documento oficial que puede ser expedido únicamente por la Administración Pública. En este certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva, y quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo.
¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?
La persona que pasa el tribunal médico tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad:
Un/a profesional médico.
Un/a psicólogo/a.
Asistente social.
El trabajador social le indicará cuál es su centro base para realizar la revisión para el certificado de discapacidad, ya que cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros.
¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
Una vez que tenemos el certificado de minusvalía, este nos puede otorgar ciertos derechos:
Derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad.
Derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda.
Descuentos en transporte.
Ayudas y subvenciones económicas varias.
Programas y servicios especiales de salud.
Ayudas para formación y empleo.
Reducciones de impuestos (como en el caso de comprar un vehículo: la persona con certificado de discapacidad está exenta de pagar el impuesto de nueva matriculación y de circulación).
Solicitud de la tarjeta especial de aparcamiento (solo para personas con movilidad reducida).
Información ampliada sobre beneficios
Pensiones no contributivas.
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Le podrán informar más ampliamente en la Seguridad Social.
También puede encontrar más información sobre pensiones contributivas y no contributivas en la sección Guías, a través del siguiente enlace: http://www.discapnet.com/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema/default.htm
ASISTENCIA SANITARIA
En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quines carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Descuentos en fármacos.
Descuentos en transporte.
En la Comunidad de Madrid existen ayudas específicas para taxi (no se puede tener vehículo propio). Se puede solicitar información en la Seguridad Social.
Tarjeta Dorada de Renfe. Informarse en Renfe.
Bono Tet: Tarjeta especial de Transporte para personas de Madrid y que además no ingresen al menos más de 451 euros. Es un bono para EMT.
Rebajas en la adquisición y/o adaptación de vehículos. Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad.
Exención en el impuesto de primera matriculación y de circulación (informarse en la localidad donde se reside).
Tarjeta especial de aparcamiento (reserva de plaza para personas con discapacidad)
PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO.
Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.
Deducción en la declaración de la renta. (Informarse en la Agencia Tributaria).
Acceso a viviendas de protección oficial.
DESCUENTOS EN PROGRAMAS DE BALNEARIOS, VIAJES, Y TURISMO Y OCIO EN GENERAL (gestionados por el IMSERSO).
DESCUENTOS O GRATUIDAD EN SERVICIOS DE DEPORTE Y PISCINAS MUNICIPALES (información en su ayuntamiento). En Madrid existe un carné especial para personas con discapacidad con el que se puede acceder a centros deportivos de forma gratuita.
Becas para educación especial.
Deducciones en temas legales. A la hora de llevar a cabo un proceso de separación o pedir una pensión alimenticia, el Estado nos ayuda con deducciones.
Abono social de telefónica. Reducción en la cuota instalación y abono de la línea telefónica.
Ayudas para compañías aseguradoras, como mapfre o isfas.
IMPORTANTE: se puede solicitar más información de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.
¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?
La persona interesada en conseguir un certificado de minusvalía ha de dirigirse al centro base del IMSERSO más cercano a su domicilio o bien el que le indique el Asistente Social de la Consejería de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento.
La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid.
También se puede solicitar a nuestro médico de la Seguridad Social, quien revisará los informes pertinentes, y decidirá sí el paciente tiene los requisitos necesarios para poder obtener el certificado.
Pasos para conseguir el certificado
Acudir a la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento y hablar con un Trabajador Social. O acudir a los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.
Solicitar el certificado.
Acudir a las citas que nos indiquen en el centro base donde pasaremos la revisión.
Documentos a adjuntar:
Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales si se tienen).
Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y su representante legal, si lo tiene.
Si no hay DNI, prseentar copia del Libro de Familia.
Si el solicitante ya tiene invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
¿Cuándo se considera que tenemos una minusvalía?
Cuando los responsables del centro base nos reconocen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Direcciones de Centros Base de toda España
Puede encontrar la información sobre dirección y forma de contacto de los Centros Base de toda España en el siguiente enlace: Centros base
En la Comunidad de Madrid existen 8 Centros Base, la designación del que le corresponde al usuario es por el código postal de su domicilio. Dichos Centros Base son los que se encuentran en el archivo adjunto.
Legislación
Pueden encontrar toda la información sobre leyes y normativas publicadas referentes al Certificado de Minusvalía a través de nuestra sección de Legislación. Pueden consultar esta sección a través del siguiente enlace
http://www.discapnet.com/Discapnet/Castellano/Legislacion/default.htm
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discapnet.es/Discapnet/Castellano/.../Ciudadanos/Ciudadanos009.htm
www.discapnet.es
www.famma.org/asuntos_soc/manual.htm
www.famma.org
Muchísimas gracias por la aclaración y por la cantidad de información que me facilitas, tanta que me va a tomar un tiempo, desmenuzarla.
Te quedo muy agradecido.
Hasta otra

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