Tiempo de respuesta ayuntamiento a un escrito

Ayuntamiento de bilbao

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Si su consulta está relacionada con el título que expone, es decir, el tiempo que tiene un ayuntamiento para responder a un escrito, le tengo que decir que no es fácil responder. En principio, salvo que se trate de algo muy específico cuya normativa lo diga expresamente, no suele haber un plazo estipulado para responder, aunque el máximo en general son 3 meses (ver art. 42 Ley 30/1992). Además, la ley dice que el Ayuntamiento está obligado a responder, pero en la práctica no ocurre así.

Por lo tanto, ante la falta de respuesta, lo que es más importante es conocer los efectos del silencio por parte de la administración, pues en unos casos (los menos) el silencio se puede interpretar positivamente (como aceptación) y en otros (la mayoría), negativamente, quedando abierta la posibilidad de interponer los recursos oportunos.

Evidentemente, sin conocer más detalles acerca del tipo de escrito y de procedimiento, no puedo ser más explícito.

después del escrito cual es el siguiente paso

Insisto en la limitación que necesariamente tiene mi respuesta, ya que no conozco el escrito al que se refiere ni siquiera el tipo de procedimiento. Si su petición se responde con un silencio administrativo, lo más normal es que deba considerarla desestimada y, transcurrido ese plazo de 3 meses (o el que establezca la normativa específica) tiene abierta la posibilidad de presentar recurso.

primero agradecerle las respuestas. El escrito consiste en que después de haber

presentado la documentación oportuna para demostrar que han embargado una

cuenta en la que ingresa LANBIDE GOBIERNO VASCO una prestación con un

importe de 612,45 euros al mes, llevan desde el día 17 de enero sin contestar.

Muchas gracias por adelantado

AYUNTAMIENTO DE BILBAO es el destinatario del escrito, concretamente

el departamento de recaudación ejecutiva.

Mucho me temo que el Ayuntamiento no contestará o, quizás, tarde más de la cuenta en contestar. Coja usted la copia del escrito, vaya al Ayuntamiento, intente localizar el departamento que gestiona ese embargo en vía ejecutiva y explique el problema. Si tiene suerte y topa con un funcionario con ganas de ayudarle, le resolverán el tema en un periquete.

Gracias Basseta y si no encuentro un funcionario amable. ¿Que debería hacer?

Evidentemente, si no encuentra a un funcionario con capacidad para decidir o resolver su escrito, tendrá que esperar el plazo legal y acudir a la vía judicial, recurriendo la desestimación por silencio administrativo.

No obstante, si se trata de un procedimiento de ejecución (tributaria o de otro tipo), habrá una normativa concreta que lo regulará. Allí en esa normativa (que desconozco cual puede ser, pues yo vivo en Alicante) estarán previstos los recursos que cabe interponer contra los actos de recaudación.

Pero el problema que usted tiene es que tramitar todo eso por escrito y/o por vía judicial, puede ser un calvario (y puede costarle dinero). De ahí que le insista en lo importante de encontrar al funcionario responsable, yendo las veces que haga falta a las dependencias administrativas.

Siento no poder serle de más ayuda. Espero que entienda las limitaciones que tengo a la hora de darle un consejo más concreto.

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He quedado enterado de la respuesta a mi pregunta, es decir, tres meses del silencio administrativo.

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