¿Cómo puedo denunciar a Fremap por no considerar como accidente laboral algo que si lo fue?

Estoy de baja por una trombosis venosa profunda que derivo en tromboembolismo pulmonar. Tanto yo como todos los médicos que me han visitado consideramos que es accidente labora, ya que la trombosis fue debida al vuelo (lo que también se conoce como síndrome de la clase turista) y el vuelo lo realice por motivos de trabajo, A continuación detallo todo lo que me ocurrió.

Mi empresa me envió a Mendoza (Argentina) para trabajar allí durante una semana. Salí de España el 8-12-13 y cuando llevaba como 8 horas de vuelo empece a notar un pequeño dolor en la pierna izquierda. A medida que pasaba el tiempo el dolor aumentaba hasta que fue insoportable y el miércoles 11-12-13 fui al Hospital Italiano de Mendoza. Allí me diagnosticaron trombosis venosa profunda a consecuencia del vuelo y tras hacer los papeles necesarios me ingresaron (ya era día 12-12-13). Allí me hicieron pruebas que revelaron que parte del trombo se había ido al pulmón causándome un tromboembolismo pulmonar, por tanto tuve que estar una semana completa hospitalizada y luego no se me permitió viajar hasta el 21-12-13. LLegué a España el día 22 y el 23 me atendieron en el departamento de Cirugía Vascular del Ramón y Cajal. El médico me dijo que había sido a causa del vuelo y que debía estar de baja una temporada, que hablara con la mutua de la empresa porque era accidente laboral, ya que si no hubiera viajado, no habría padecido la enfermedad, y el viaje era por trabajo. Pero cuando mi empresa se puso en contacto con la mutua esta le dijo que no una trombosis no era considerada como accidente laboral.

Yo no estoy de acuerdo con eso y quisiera denunciar. ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Dónde tengo que ir? Y ¿Qué debo presentar?

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Estimada María,

Por lo que usted cuenta, el accidente es a todas luces laboral. Es falso eso de decir que una trombosis no es accidente laboral. Lo que determina que un accidente sea o no laboral es que se produzca o no en el ámbito del trabajo, sea una trombosis o un esguince de tobillo.

Para actuar contra eso, lo que se tiene que hacer es iniciarse un procedimiento de determinación de contingencias. Este es un procedimiento por el cual se muestra disconformidad con que el motivo de la patología sea común, solicitando que sea declarado laboral. Para ello se tienen 30 días desde que se recibe la notificación donde consta que la trombosis es considerada enfermedad común.

Le doy un dato: En España se registran 10 veces menos accidentes laborales que en otros países de la Unión Europea. Y no es porque se produzcan 10 veces menos accidentes laborales, sino porque en España se tiende a declarar la causa como enfermedad común o accidente no laboral, de manera que no sólo el accidentado pierde los derechos propios de una contingencia laboral sino que, dicho sea de paso, la Mutua se exime de correr con los gastos, que corren a cargo de la sanidad pública. Básicamente, que la Mutua juega con la ignorancia de muchos particulares.

Estamos a su entera disposición.

Muchas gracias por su ayuda.

Me queda aun una duda. Mi empresa le ha pedido a Fremap que le de por escrito que la trombosis no se considera accidente laboral, y Fremap se ha negado. Les ha dicho que si quiero que vaya a sus oficinas de Villaviciosa de Odón, que es donde está mi empresa, y que me lo explican a mi en persona y que si no estoy de acuerdo me dan unos formularios para que reclame, no sé si son estos formularios los que inician el procedimiento de determinación de contingencias.

El problema es que yo vivo en Madrid y por orden médica no puedo ir en coche, así que no puedo ir hasta sus oficinas de Villaviciosa de Odón, y tengo miedo que me venza el plazo de 30 días, porque como no me han dado nada por escrito no sé desde cuando se considera que me han notificado que se considera enfermedad común. Mi empresa habló por primera vez con Fremap el 26 de diciembre, y entonces dijeron que era enfermedad común, y volvió a reclamar la semana pasada y entonces fue cuando les reiteraron que no se consideraba laboral, les dijeron que no lo iban a mandar, por escrito y se ofrecieron a hablar conmigo si iba allí.

¿Que puedo hacer al respecto?

Por el plazo de 30 días no tema. En el post anterior quizás no me explicara bien. El plazo es de 30 días pero no para iniciar el procedimiento de determinación de contingencia, sino para interponer la demanda por determinación se contingencia si le volvieran a decir que no. INICIAR el procedimiento de determinación de contingencia se puede iniciar ahora mismo. Muy seguramente el formulario del que le hablan sea precisamente la solicitud de determinación de contingencia, pero no se preocupe si no lo puede recoger. Este formulario puede ser suplido (y de hecho es conveniente) por un escrito donde se solicite que la contingencia sea declarada laboral. Es más conveniente por escrito porque, a diferencia dem formulario, se puede argumentar cuanto sea oportuno, sin límite.

Una última aclaración, disculpe que moleste tanto, pero es que estoy totalmente perdida. ¿Dónde tengo que presentar ese escrito? Y si me vuelven a decir que no, ¿dónde tengo que interponer la demanda? ¿Debería buscar un abogado?

Muchísimas gracias por su ayuda

María Albuerne

María,

No se preocupe, lo normal en estos casos es estar perdido/a si no se dedica usted a la abogacía.

Quien tiene que contestar a ese escrito de determinación de contingencias es el INSS, aunque de todas formas yo le recomiendo que presente el escrito ante el INSS y la Mutua para curarse en salud.

El escrito se puede interponer presentándolo personalmente en el INSS y Mutua para que sellen la copia o por correo certificado. Si se presenta personalmente puede ocurrir que la Mutua diga que no lo sella porque a ellos no les corresponde y demás, excusa que se evita uno presentándolo por correo certificado.

Con ese escrito se inicia un procedimiento administrativo que puede acabar antes de la vía judicial o en vía judicial y viene a desarrollarse de la siguiente forma:

1. Se presenta escrito de determinación de contingencias.

2. Tres opciones:

a) Si contestan estimando las contingencias como accidente laboral, fin del procedimiento

b) Si contestan denegándolo, se debe interponer reclamación previa, que es una especie de recurso previo a la demanda.

c) Si no contestan en el plazo establecido para ello, se produce lo que se llama silencio negativo, y supondrá que la falta de respuesta equivale a denegación, de forma que debe interponerse igualmente la reclamación previa.

3. Habiéndose interpuesto reclamación previa, hay tres opciones:

a). Que estimen la reclamación previa y le den la razón.

b). Que le respondan denegándole sus pretensiones, por lo que se debe interponer demanda.

c). Que no le contesten en el plazo que tienen para hacerlo, de modo que la falta de respuesta equivale a denegación e, igualmente, hay que interponer demanda de determinación de contingencia.

Sí es conveniente que se busque usted un abogado, pues este procedimiento conlleva entre otras cosas redacción de escritos jurídicamente fundamentados, control y juego con los plazos y los silencios administrativos, e incluso redacción de demanda y celebración de juicio.

Si lo desea, puede escribirnos en el espacio de consultas ubicado en nuestra web www.lariosabogados.es y le damos un presupuesto por si quisiera iniciar los trámites de determinación de contingencia.

Hoy realicé la reclamación en el Inss ya que fremap insistió en que lo hiciera de esta manera.

Muchas gracias por su ayuda

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