Embargo erróneo por parte de Diputación.

Hace trece meses la Diputación de Guadalajara me embarga 130€ por un supuesto impago de los recibos de agua de varios años correspondientes a una vivienda que ya no era de mi propiedad pues la vendí años atrás. Me solicitan un "certificado de resolución por error en titularidad" del ayuntamiento (Atienza) en el que conste que yo no era el propietario en las fechas de esos recibos impagados. Consigo el certificado en cuestión por parte del ayuntamiento y lo envío a la diputación. Me abren un expediente de devolución (tengo el nº de expediente) y me comunican que me lo devolverán (dicen que mínimo 6 meses).
Llamar o intentar comunicarse con Recaudación (el departamento que lleva el tema) es un auténtico calvario pues de cada veinte veces que llamas y si tienes suerte, te lo cogen una. He hablado con ellos cuatro veces y cada vez con una persona distinta que no sabe (o finge no saber) y que no conoce (o dice no conocer) a la persona con la que hablé la vez anterior. Por supuesto no contestan a emails o fax.
Toda mi comunicación con ellos ha sido respetuosa y con buenos modales por ambas partes. En mi último intento con éxito (hace dos meses) la persona con la que hablé estuvo hojeando el expediente y me confirmó que estaba pendiente de devolución pero que no sabía y no podía hacer nada más.
Durante este tiempo he confiado en el 'buen talante' para la resolución del tema pero veo que no parece ser el camino y creo que quizás debiera realizar alguna denuncia formal.
El caso es que no sé que tipo de denuncia formular ni ante que organismo y que además no me suponga un desembolso económico pues no tendría sentido dada la cantidad a reclamar. Lo que quiero mayormente es no permitir un abuso y atropello injusto por parte de un organismo público (y sus responsables) ante un indefenso y desprotegido ciudadano al que le han robado su dinero (de manera directa).

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Me va a permitir señalarle que yo creo que a usted no le han robado.
El art. 237 de la Ley Orgánica 10/1999, de 23 de noviembre, del Código Penal, es de decir:
"Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las
Cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde
Éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas".
En su caso, no se dan las circunstancias que establece la ley, sino que digamos ha podido ser objeto de un error administrativo con perjuicio en su patrimonio, que no es lo mismo.
Presente un escrito en el Registro de su Ayuntamiento dirigido a la Diputación Provincial de Guadalajara, en lugar de llamar por teléfono -máxime sabiendo que no le van a atender- porque el resultado ya ha comprobado que no es bueno, por no decir, nulo.
En dicho documento, exponga los hechos con claridad, evitando juicios de valor y conjeturas, con una fotocopia de lo que envió en su día como anexo, solicitando se proceda a la devolución de los importes señalados.
No obstante el procedimiento administrativo de reintegro de cantidades abonadas a la Administración, es de los más largos que se puede encontrar por todos los trámites que conlleva, lo que no significa que se pueda quedar ad calendas graecas.
Ruego cierre y valore
Estimado experto:
Tiene usted razón al señalar que no he sufrido un robo sino un error administrativo con perjuicio en mi patrimonio.
Si me permite le quiero formular una cuestión:
Con respecto al plazo para ejercitar la acción administrativa, los administrados no podemos reclamar la responsabilidad de la AP acudiendo a los tribunales, sino que debemos solicitar previamente la indemnización correspondiente a la propia AP a través del procedimiento establecido legalmente, “reclamación en vía administrativa” (en mi caso y como ud bien señala a través del Registro del Ayuntamiento).
Solamente en el suceso en que la AP deniegue la indemnización o ésta no se adapte a lo previsto, se acudirá a la vía “contencioso-administrativa”. Hay un año de plazo para ejercitar la acción administrativa (artículo 142 Ley 30/92).
¿El plazo del año comienza desde que la AP embargó mi cuenta o desde el momento en que realice la reclamación en vía administrativa?
¿Puede el hecho de tener abierto un expediente justificar el haber realizado esa reclamación aunque no lo realizase a través del Registro de una AP? 
En el caso de que la AP no deniegue la indemnización sino que simplemente no conteste (silencio administrativo), no sé si será correcto acudir a la vía contecioso-administrativa. 
Gracias por su respuesta y reciba un afectuoso saludo.
El plazo comienza a contar desde el días siguiente al que usted formula la reclamación.
No, los actos administrativos son unitarios y no pueden imbuirse unos en otros, ejemplo, una persona va a un monte y tala un árbol de una especie protegida para hacer leña, se le sanciona por cortar un elemento arbóreo protegido y a continuación con las ramitas que le sobran se prepara unas chuletas, se le abrirá otro expediente por hacer fuego en lugar prohibido.
Si inicia el expediente puede interponer un recurso de alzada al amparo del párrafo segundo del art. 43.2 de la LRJPJAC en la nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ya que la desestimación presunta por silencio administrativo que es recurrida en alzada y tiene idéntico proceder administrativo, la convierten en silencio positivo.
Dicha norma es del siguiente tenor literal:
"No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".
Ruego cierre y valore

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