Embargo de saldos

Tengo mi nómina embargada por una deuda con un banco, mi salario es de 1300 y el embargo es de 248 euros, la diferencia la ingreso en una cuenta de la que soy único titular y donde tengo domiciliados mis recibos mensuales, pero hay otra deuda con otra entidad, ésta reclamó en su día vía judicial la cantidad adeudada pero debía ponerse a la cola, hartos de esperar han vuelto a la acción y he recibido un certificado del juzgado de Vinaroz, que era donde trabajaba cuando recibí aquel préstamo, ahora estoy en Albacete;

En esta carta indica:

1-. Declarar embargados, por vía de mejora de embargo los siguientes bienes:

-Los saldos de las cuentas bancarias titularidad del ejecutado

-Las cantidades a devolver por la AEAT

-2- Proceder a la anotación telemática de dichos embargos.

Al ser mi nómina mi único ingreso en esta cuenta, podrían quitarme el total de

¿La cuenta? La verdad es que escucho de todo, unos dicen que sí me lo pueden quitar

Porque lo que te embargan es tu cuenta no tu nómina, otros dicen que no, que esa parte de la nómina es intocable, espero que me pueda ayudar y aconsejar porque estoy realmente preocupado.

Respuesta
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Le pueden embargar los saldos de las cuentas corrientes, dejando a salvo el importe del salario mínimo interprofesional (640 euros) El resto es emgargable.

www.lopezcollado.es

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