Sótano privativo d tienda. No declarado en el registro y con grave humedad según ite. ¿Quién paga?

Yo y dos vecinos compramos 3 pisos en una finca antigua de barcelona. Yo el 4-2011. Sabíamos que había que enyesar, pintar, tuberías, etc, pero tras la compra nos enteramos de que hay un sótano de 50 METROS, al que se accede sólo desde una tienda y que pertenece a ella, con mucho deterioro por humedad proviniente del suelo y de un bajante comunitario que había antes. Ahora ha pasado la ite, se considera grave y hay que hacer arreglos e instalar un aparato de ventilación antes de 6 MESES. Parece que hay que cambiar alguna-as vigas de refuerzo, arreglar techo, etc, pero antes hay que hacer catas.. EL BLOQUE ERA DE SOBRINO Y TÍO, UNO TENÍA TODOS LOS PISOS Y EL OTRO EL LOCAL QUE SIGUE SIENDO DE SU PROPIEDAD- Y NO HAN HECHO EL MANTENIMIENTO OPORTUNO. Me siento engañada, de haberlo sabido no hubiera comprado. EL SÓTANO. NO ESTÁ DECLARADO EN EL REGISTRO, el ayuntamiento dice que prescribió y no hará nada. Un abogado me dijo que es posible una demanda por saneamiento por evicción, envié burofax al anterior dueño de los pisos el 8-11 y ahora dos a los dos dueños, al de los pisos y al del local. El local está exento del pago de comunidad-así está registrado-. Su dueño no quiere pagar ni el mantenimiento-total o parcial- ni la compra del aparato de ventilación y el arreglo sería entre todos los vecinos, ahí imagino que le obligarán a pagar. Tenemos que poner dinero para las catas del sótano y pronto para todos los arreglos graves de la finca y del sótano. Me dicen que haga constar en acta que no estoy de acuerdo en pagar el arreglo, catas y ventilación del sótano, pero que no me puedo negar a pagar, que pague y luego intente reclamar, que pida copia del acta de la próx. Reunión e impugne. Me gustaría saber su opinión.

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No entiendo bien la situación

¿A qué se refiere cuando dice que el ayuntamiento dice que prescribió? ¿Qué prescribió?

Cuando usted compró, en la escritura de propiedad de la total finca ¿no se hacía mención de un sótano?

gracias por su respuesta. no se hace mención alguna al sótano en ninguna parte, pero existe, no está registrado en el registro de la propiedad, lo he comprobado, el acceso es sólo por una tienda y desconocíamos que existía al comprar, los demás vecinos no quieren reclamar por temor a los gastos, pero igual tengo derecho a abogado de oficio, yo voy muy justa como para regalar dinero a personas ricas, además no considero justo que no pague el arreglo su dueño - del local - ya que cobra por el alquiler de la tienda y del sótano. el ayuntamiento dicen que un sótano excavado de más de 5 años no es de su competencia, no harán nada, ni reclamarles el ibi, ni obligarles a declararlo o a cerrarlo, a eso se refieren con la prescripción. qué puedo hacer? un saludo

Tema jurídico

Hay un procedimiento judicial expresamente para estos supuestos, y se ampara en lo dispuesto en el artículo 1481 del Código civil, donde dice textualmente: Artículo 1484.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella;

Añade esta coletilla el artículo, que la transcribo unicamente para completarlo, pero que no atañe a este caso: pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Dispone el Artículo 1485.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

En su caso concurren todas las circunstancias:

Se desconocía por parte de los compradores la existencia del sótano, que se encuentra dentro de la propiedad del vendedor.

Tan oculto está el sótano que ni siquiera consta en la descripción registral de la total finca.

Ni siquiera el Ayuntamiento de Barcelona tenía conocimiento de su existencia, ni tributa IBI

Está clara que la acción judicial a seguir es esta, y que puede ejercerla usted individualmente, sin la participación de los demás copropietarios.

Según mi opinión, debería interponer la demanda interesando la resolución del contrato de compra-venta, restitución del total importe (la hipoteca si la hubiere con todos sus intereses y costas incluidos), más una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Se que suena impactante, pero paradójicamente tiene muchas más posibilidades de prosperar, que si únicamente se reclama el valor de las reparaciones de las humedades que está causando el sótano.

Todo ello dicho con la obvia prudencia, basándome unicamente en los datos que usted "a groso modo" me facilita. Quizás la documentación que está en su poder modifique mi criterio, pero con su sola exposición de hechos, esta es mi opinión.

Tema económico

Asumo por lo que usted explica, que su situación económica le permitiría la Asistencia Jurídica Gratuita.

Para que le reconozcan la justicia gratuita debe presentarse o llamar por teléfono al Colegio de Abogados de Barcelona, donde le informaran de la documentación a presentar y criterios para su otorgamiento.

Me ofrezco como profesional a tramitar su solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y, sea otorgada o no, a defenderla de forma gratuita, a expensas únicamente de una sentencia favorable, porque creo que tiene muchas posibilidades de ganar el pleito. Si le parece bien, a partir del 1 de septiembre puede ponerse en contacto conmigo a través de mi teléfono: 93 519 00 03 para concertar una cita.

Tema humedades

Si las humedades no impiden el desarrollo de la vida normal en su vivienda, no las toque. No intervenga en su reparación ni pague nada.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si nonecesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.

Acabo de darme cuenta de que hace más de un año que adquirió la vivienda, por lo que no es posible la resolución del contrato de compraventa ni la aplicación de lo dispuesto sobre los vicios ocultos. Porque la vivienda, que usted refiere como antigua (la supongo de más de 10 años), está sujeta a reclamación por vicios ocultos, únicamente por el plazo de 6 meses.

Quedan otras alternativas, pero sujetas al examen de la documentación, solo con el relato de los hechos no es suficiente para concretar más y no quisiera tener otro lapsus.

Le facilito el teléfono y dirección del Colegio de Abogados de Barcelona :

C/ Mallorca, 283 - CÓDIGO POSTAL 08037
Teléfono
93 496 18 80
Fax
93 487 15 89

Y reitero, como no, mi ofrecimiento de hacerme cargo de su asunto de forma gratuita, solo a expensas de una sentencia favorable.

Ruego me disculpe por haber pasado por alto, en mis comentarios sobre su asunto, el hecho de que adquirió la vivienda en abril de 2011.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedirmela, si no
Necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.

Estoy revisando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y quisiera que me dijera cuan graves son las humedades detectadas por el ITE. A parte de una sanción económica, que imagino, ¿qué podría realmente sucederle al edificio si no se efectúan esas obras?.

Me refiero a los daños estructurales que el ITE constató, no a las humedades.

Si lo cree usted oportuno, cuando se conecte puede acceder a este chat gratuito y anónimo, quisiera preguntarle algunos detalles más: http://www.lopezcollado.es/

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