Donación o Herencia en Vida de mi padre.

Vivimos en Asturias y mi padre quiere donarme una finca Rustica y otra Urbana en la provincia de León. Deseamos saber que pasos hay que dar, me refiero a documentación, impuesto, si hay que ir a un notario, etc. Desconocemos todo lo que debemos hacer.

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Entiendo que usted es hijo único. Se lo digo a efectos de llegado el momento del fallecimiento de su padre que esperemos tarde mucho en ocurrir, podrían colacionarle el valor de lo percibido en vida. Igualmente, entiendo que la finca es privativa de su padre, porque no dice lo contrario y habla de él como donatario.
Si no tiene hermanos, basta con que cojan las escrituras que obran en poder de su padre, y con ellas va al Registro de la Propiedad. Allí solicite "una copia simple" tanto de la finca rústica como de la urbaba donde constan los datos catastrales, a nombre de quien están inscritas, etc.
Busque el recibo del IBI de la finca urbana y si la rústica tuviera algún gravamen tributario, también.
Cuando tenga toda la documentación en su poder, es decir, escrituras, notas simples y recibo de IBI y si hubiere otro de la rústica. Busque una notaría que esté cercana a su domicilio por comodidad mayormente y hable con el oficial de la notaría, explicándole que su padre quiere donarle dos fincas cuyos documentos le entregará para diligenciar el borrador y que posteriormente se le devolverán.
Recuerde que en el momento que se practique la donación formalizada la escritura ante el notario, ha de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su caso regulado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
En la notaría le harán los cálculos y le entregarán los impresos con las cantidades ya consignadas.
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Somos tres hermanos, todos de acuerdo con nuestro padre. Las fincas son de titularidad de mi padre y mi madre. Y el notario, en el que se encuentran inscritas las Escrituras está en otra provincia. Entiendo que todos los tramites, pueden hacerse en la provincia en que vivimos, no es necesario acudir allí.
Si usted dice que ellos están de acuerdo a fecha 22 de septiembre de 2011, yo evidentemente lo creo, que esa conformidad la mantengan de por vida, es otra cuestión. Se lo indico, para que tenga conocimiento de ello, sus padres con ese acto lo que hacen es perjudicar la legítima de los otros dos hermanos, salvo que tengan otros bienes en valor suficientes como éstos. Creo mi deber de informarles.
Las escrituras pueden formalizarse ante cualquier notario, lo único es que los impuestos hay que abonarlos en la provincia donde se encuentre el bien, pero la notaría si ustedes se lo encargan lo hacen.
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