"venta finca" de padre a hijo

Mi padre separado judicialmente, dueño privativo de una finca con edificación "vendió" en 1990 a mi hermano mediante escritura de compraventa la Nuda Propiedad. Esto lo hicimos de común acuerdo mi padre mi hermano y yo, con el objeto de pagar menos impuestos al heredar. Para ello se puso un precio de venta bajísimo, aunque en realidad mi hermano no pagó nada por la finca.
Mi hermano murió en el año 2000, mi padre en febrero de 2008. Ahora al repartir la herencia de mi padre la familia de mi hermano no quieren saber nada del acuerdo ha sabiendas que no pagaron nada por la finca. No se ha hecho ningún trámite para el reparto de la herencia.
Mi padre nunca ejerció el usufructo de la finca (nuda propiedad), vivió siempre hasta su muerte en un piso del centro. Fue mi hermano quién residió con su familia y ahora lo hace mi cuñada y uno de los sobrinos.
En la escritura de compraventa de la Nuda Propiedad consta "Declara el vendedor haber recibido del comprador el dicho precio, antes de este acto, firmándole carta de pago". Carta de pago que naturalmente no tienen.
En el borrador del impuesto de la renta 2007 que envió la Agencia Tributaria figura como propietario de la finca mi padre al cien por cien.
¿En un juicio de división de herencia puedo exigir que la otra parte presente la carta de pago de la compraventa de la finca?
¿Si no presenta la carta de pago la otraparte, se puede declarar nula la compraventa por falta de pago y llevarla al monto ha heredar?

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Si el notario en la escritura pone que "declara haber recibido dicho precio, antes de este acto", es que su padre ante notario afirmó que recibió el dinero. ¿Cómo? Da lo mismo. Afirma que lo recibió y lo afirma ante notario. Eso ya no se puede hacer nada.
Segundo: "firmándole carta de pago". Eso quiere decir, que al firmar su padre ante notario la escritura, declara haber recibido ese dinero y que en ese acto (la firma de la escritura ante notario) firma como que la escritura vale como carta de pago.
Osea, que sí que tiene carta de pago. Y encima ante notario. Osea, que tampoco se puede hacer nada.
Tercero: Si en la declaración de la renta aparece como propietario su padre, no le extrañe. Muchos son los que (irresponsablemente) por ahorrarse unos gastos, no lo inscriben en el registro de la propiedad. Hacienda toma los datos del registro de la propiedad, por lo que a efectos de hacienda, su padre es el propietario, pero basta conque su hermano llevara la escritura al registro, para que ya figurara a nombre de su hermano.
Cuarto: Su cuñada y los hijos de su hermano fallecido en año 2000 deberían de haber hecho aceptación de la herencia de su hermano. Parece por lo que dice que no lo han hecho, ya que entonces, la finca en el 2007 debería de aparecer a nombre de su hermano en el registro, o a nombre de ellos si hicieran bien las cosas.
Es otro claro ejemplo de personas que no hacen bien las cosas y para ahorrarse unos impuestos y gastos no se hacen dueños, pero si tienen una escritura notarial de su padre a su hermano, son dueños. Lo que pasa es que mientras no quieran vender o hacerse dueños cada cual de su parte, las cosas pueden seguir igual. Sin registrar la propiedad en el registro a su nombre, pero siguen siendo propietarios. Pero claro, conforme vayan pasando los años y fallezcan herederos, pasa a haber más propietarios. Al final, se van a juntar el día de mañana un montón de propietarios diferentes de la misma finca y lo van a pagar con creces por no hacer las cosas bien.
Total, que si que tienen carta de pago. Y además, ante notario. Otra cosa es que se meta usted en un pleito amparándose en una supuesta "colación".
Y digo supuesta porque habría que ver lo que dice el testamento de su padre. La colación es añadir esa finca a ha herencia de su padre y de esa forma tener usted derecho a una parte.
Como no dice si su padre hizo testamento ni si lo hizo tampoco dice su contenido, pues no le puedo aconsejar por falta de datos.
De todas formas, tengo muy claro que ante la importancia de este asunto debería consultar con un abogado y que le lleve el tema. Seguro que va a tener que meterse en una demanda judicial, no solo por entrar o no a colación la finca esa sino también por el resto de la herencia.
Hay en esta página abogados especializados en tema de herencias (que no todos lo son), le aconsejaría que contacte con alguno de ellos, por una consulta telefónica no suelen cobrar y si van a emprender acciones judiciales le dirán presupuesto.
Por favor, no se olvide valorar y finalizar la respuesta para que se me quede libre ya que disponemos de un número limitado de preguntas abiertas.
Buenas noches ¡No sabía encontrar la contestación en la página web¡
¿Hice la misma pregunta por internet por 20? Y me contestaron lo siguiente:
¿Son frecuentes los casos en el que utilizando la? Gura jurídica de la compraventa simulada se transmiten en vida bienes a uno o varios herederos sin que exista realmente pago de precio alguno tratándose en la realidad de una donación encubierta hecha en vida al heredero. Estas compraventas simuladas se consideran nulas de pleno derecho, con nulidad absoluta, de modo que cualquier persona con interés legítimo está facultada para instar su nulidad, siendo además la acción imprescriptible y recayendo en los demandados la prueba de la realidad del pago. ¿Y para ello no es óbice que en la escritura de compraventa aparezca re?ejado, como suele ser habitual en estos casos, que el vendedor tiene recibido el precio con anterioridad, pues es doctrina jurisprudencial que las manifestaciones que se contienen en los documentos públicos sólo garantizan el hecho de haberse realizado ante fedatario pero no su concordancia con la realidad, no presentando un valor probatorio superior a los demás medios de prueba.
Perdona, pero he acudido a un experto y no a un profesional por que tu eres independiente y no parte interesada económicamente. A los abogados les haces una consulta y siempre te dan la razón, por que ganen o pierdan siempre cobran, cuantos más pleitos mejor, enseguida quieren llevar el caso ¡Cuando habrá abogados por especialidades¡ Si tengo mal un ojo iré al oculista y no a un traumatólogo. Con los abogados nunca sabes donde caes. ¿Cómo me puedo enterar en Asturias de un abogado especialista de verdad en herencias y que no vea solamente en el cliente dinero para la faltriquera?
Pues ni idea. Yo vivo en Málaga. Aunque te doy toda la razón. Yo me metí en esto por una herencia. Las cosas no las veía claras y no me convencían nada los abogados.
Consulté el mismo tema a unos diez y todos me decían más o menos lo mismo, menos uno, que ese decía unas burradas que ni te cuento.
Total, que me he pasado un montón de años sin poder acceder a la herencia y con muchos gastos de IBI, agua, luz... etc
Desesperado fue por lo que consultaba de vez en cuando con alguno. Unos me cobraban 50 euros, otros 80 y otros 110.-
Y es lo que tu dices. Ni puñetera idea. Son abogados pero no especialistas.
Al final tras 10 abogados, yo pensaba que no tenía solución. Y resulta que encontré por internet ( en esta página)un abogado especialista en herencias. Es de Madrid, pero va a cualquier sitio.
Hablé con él, por teléfono, le expuse el caso y resulta que me da una solución que yo he comprobado que es totalmente legal y ajustada a derecho, que me va a permitir accedeer a la herencia después de tantos años y que a ninguno de los otros abogados se le había ocurrido. Increíble. A tres de ellos, se lo comento y tras poner cara rara, se ponen a mirar y sin querer reconocer su ignorancia me dicen que si, que es una fórmula muy correcta pero que como yo no se la había propuesto... pues ellos no dijeron nada.
Osea, unos morros de aquí te espero.
De todas formas, consulta. Ya te digo que yo no soy abogado, lo digo claramente y solo contesto con lo que se. Lo que no se, lo digo. No quiero malaconsejar a nadie.
Pero te diré un problema con el que creo que te vas a encontrar y que no creo que puedas superar:
Hacienda solo exige a los españoles que guardemos documentos de 5 años.
La finca se vendió en 1990 (hace 18 años)
Tu hermano murió en el 2000 (hace 8 años).
No creo que nadie pueda exigirles a sus herederos que demuestren de forma fehaciente el pago.
Por eso, en lo que te han dicho que recae en los demandados la prueba de haber efectuado el pago... Lo dudo, por los años transcurridos ya que ni hacienda puede obligar a nadie a guardar más de 5 años un documento de pago.
Pero bueno, doctores tiene la iglesia y tal vez yo esté en un error.
Ojala que puedas demostrarlo. Te deseo mucha suerte.
Lamento no poder decirte más de lo dicho.
Venga, Felices fiestas y hasta otra.
No te olvides de finalizar la pregunta. Plis.
Buenas noches.
Hermosísima ciudad Málaga y estupendas personas. Voy a Málaga todas las semanas Santas desde hace años. Es un espectáculo que por lo menos hay que disfrutar una vez en la vida.
Seguiré tu consejo de consultar el asunto con un abogado ¿Me podrías indicar quien es el abogado especialista en herencias de esta página?
Ya califico de excelente y atinada la ayuda e información que me has facilitado.
Felices fiestas.
Uno de ellos es JORTIZCO. Si mira en cualquiera de las preguntas que él ha contestado verá su número de teléfono y puede llamarle, (607 64 89 81). Es muy atento y las consultas son gratuitas.
Ya si hay que emprender acciones le dará presupuesto.
Pues nada, felices fiestas y no te olvides de finalizar la pregunta.

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