Registro de las escrituras de aceptación de herencia.

Hace siete años falleció mi padre. En tiempo y forma, liquidamos el impuesto de sucesiones e hicimos la escritura de aceptación de herencia. Uno de los bienes de mi padre es una finca urbana fuera de la comunidad de Madrid. Esta finca aparece en la liquidación del impuesto, sin embargo no está en la escritura de aceptación de la herencia ( no sabemos el porqué). Ahora, que nos disponíamos a hacer escritura de obra nueva de esa finca, nos damos cuenta de ésto. Hemos hecho una adición a esta escritura, en la que aparece la finca que ya habíamos liquidado. En la oficina liquidadora nos han hecho rellenar de nuevo el impuesto 650, haciendo constar que se liquidó con anterioridad, presentando, además, de nuevo, copia de toda la documentación que se necesita para este trámite. Cuál es nuestra sorpresa cuando, tras presentarla, nos dicen que debemos llevarla al registro del municipio donde se encuentra la finca, al igual que debíamos haber hecho con la escritura de aceptación de herencia. Nosotros no sabíamos que ésta debía registrarse en cada municipio en el que se tienen propiedades, por lo que la escritura de acep. De herenc. Sólo la hemos registrado en el municipio en el que vivía mi padre. Nos gustaría saber qué puede pasar, ya que hace siete años que mi padre falleció y, aunque intentamos hacer las cosas en toda regla, no hicimos ésto por desconocimiento.

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No voy a hacer leña del árbol caído, y permítame la expresión, sobre cómo y quien les hizo la aceptación y el cuaderno particional de la herencia.

Tendrán que presentar la documentación en el Registro de la Propiedad de esa localidad o al que pertenezca por demarcación, conforme les han indicado, y esperemos que no se encuentren con alguna sorpresa desagradable de que alguien haya podido inscribir alguna de las propiedades a nombre de un tercero, poco probable, bien es cierto, pero posible. Deberán liquidar el arancel correspondiente del Registrador.

Esto que le he señalado es válido en inteligencia que la meritada finca se encuentre previamente registrada.

Ruego cierre y valore

Buenas noches. Tras su aclaración, me gustaría preguntarle a qué se refiere con que alguien haya podido inscribir alguna de las propiedades a nombre de un tercero. De la finca tenemos escrituras desde su compra, y esta escritura está registrada en el municipio al que pertenece. De lo que no teníamos escritura , y es ahora cuando nos disponemos a hacerla, es de la vivienda que se hizo en la parcela.

Pues a eso que aunque a usted pueda sonarle raro, ocurre aunque no afortunadamente con mucha frecuencia. Ir a registrar una finca tras muchos años de disputas o faltas de acuerdo entre los coherederos y comprobar que tienen que iniciar un procedimiento judicial para intentar, porque no siempre se consigue, que se anule el asiento practicado por el Registrador.

¿Me está diciendo que la vivienda no está registrada y sí la finca?

La parcela sí está registrada porque de ella sí hay escrituras. De la vivienda no hay escrituras( las queremos hacer ahora), por lo que entiendo que, en el registro de la propiedad no consta, pero nosotros pagamos los impuestos correspondientes a ambos (IBI), por tanto el ayuntamiento sí tiene constancia de la misma.

Acabáramos ya; ese es el problema. Que usted abone el IBI, no significa que tenga validez registral que es la que nos interesa para poner la propiedad a nombre de su padre y poder transmitirla a sus herederos, porque su Ayuntamiento no debería cobrarle algo que aunque existe físicamente, no ocurre así jurídicamente. En mi opinión personal. Es un concepto un tanto controvertido, pero así es y que da mucha litigiosidad, pero a ellos, la conclusión es que lo que les interesa es el dinero y les da igual por donde les llegue.

Ciñéndonos al caso, ¿construyó su padre esa vivienda? ¿En qué año aproximadamente? ¿Alguno de los herederos aportó trabajo o dinero en dicha construcción? ¿Cuántos herederos son? ¿Hay alguno que muestre a día de hoy alguna reticencia sobre la casa?

Efectivamente mi padre construyó la vivienda. El año en que se finalizó la construcción fue el año 1082, aproximadamente. Ningún heredero, más que él y mi madre, pusieron dinero en la construcción de la misma. Somos cuatro herederos, contando a mi madre y ninguno tenemos reticencias sobre la casa. La escritura no la vamos a hacer a nombre de los cuatro, únicamente constará como titular de la vivienda mi madre. ¿Estaríamos haciendo lo correcto? o la escritura debería hacerse a nombre de los cuatro?

La escritura solo se ha de hacer a nombre de sus padres.

Le recomiendo acudan al despacho de un Abogado con la documentación para que inicie las acciones legales oportunas.

Ruego cierre y valore

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