Impuesto de Sucesiones y demás

Mi padre falleció en enero sin testamento, con lo que hemos tenido que pedir una cantidad de papeles enorme, ¿ahora estamos en el tramite del reconocimiento de herederos que nos cuesta más de 200?, mi pregunta es ¿son necesarios estos tramites?, ¿Qué pasaría si no se hacen?
También tengo conocimiento de que en muchas comunidades autónomas el Impuesto de sucesiones está exento, en este caso seria la Comunidad Valenciana, y me han dicho que tengo que hacer la partición y presentar toda la documentación antes de 6 meses o multan, ¿es así?, ¿No se puede eludir dicha multa?, ¿A cuánto puede ascender?, tenemos problemas de dinero y ademas problemas con mi madre a la hora de papeles, escrituras, etc.
Alguna solución para tener el mínimo gasto posible, lo estamos haciendo todo nosotras sin abogados ni nada.

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Cuando una persona fallece, en el plazo de 6 meses hay que pagar lo que se conoce como el impuesto de sucesiones.
Como tu padre no otorgó testamento, es necesario hacer una escritura de declaración de herederos para ver quienes son los herederos ante la Ley. Para hacer esta declaración de herederos (escritura que te pedirán en la comunidad para pagar el impuesto de sucesiones) tendrás que ir a una notaria y aportar la siguiente documentación:
- Certificados de defunción y últimas voluntades. El primero lo obtienes en el registro civil y el segundo en el registro de Actos de Última Voluntad.
- Partidas literales del nacimiento de los hijos y del matrimonio de los cónyuges. O en su defecto el libro de familia.
- Dos testigos no familiares.
- Datos personales de los demás hijos y herederos.
Una vez declarada la Notoriedad pasados 20 días hábiles desde que firmasteis la declaración podrás retirar tu copia de la ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS aue tendrá un coste aproximado, como dices, de unos 200 euros.
En cuanto a la exención, depende de la comunidad autónoma, hay bonificación de padres a hijos del 100% de los primeros 15.000 euros y del 99% hasta 450.000 euros.
Para liquidar el impuesto de sucesiones se puede hacer de dos maneras:
- Haciendo la escritura de adjudicación de herencia en Notaria, que es lo más costoso.
- Presentar en la comunidad una manifestación de herencia con el inventario y avalúo de los bienes que dejara tu padre con la partición correspondiente. Para este caso es mejor que te pongas en contacto con un asesor que te tramite la documentación a presentar en la comunidad.
Si no pagas, he sacado este extracto de la Ley de sucesiones:
CAPÍTULO XII.
Infracciones y sanciones.
Artículo 40. Régimen sancionador.
1.
Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta Ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.
2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.
La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
De todas formas te aconsejo que leas la ley de sucesiones:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html#a39
Pero mi recomendación es que te pongas en contacto con un asesor que te lleve el tema que no debe de cobrarte mucho.

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