Derecho penitenciario, preso sin clasificar en grado

Preso con 628 días de condena lleva en prisión casi 4 meses y aún no esta clasificado, no puede hacer ningún taller ni cursos ni nada, que se pude hacer y que derechos se están vulnerando

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La propuesta de clasificación se fórmula por la Junta de Tratamiento en el plazo de 2 meses desde la recepción de la sentencia.
La resolución que determine la clasificación se dictará en principio por el Centro Directivo (establecimiento penitenciario) en el plazo de 2 meses desde la recepción de la propuesta de la Junta de Tratamiento.
En el caso de condenas de duración inferior a 2 años, si la propuesta de clasificación de la Junta de Tratamiento es unánime, será considerada como resolución salvo que la propuesta sea para el primer grado.
La resolución que en su caso emita el Centro Directivo puede recurrirse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y si es emitida por la Junta de Tratamiento podrá recurrirse ante el Centro Directivo.
Los enfermos muy graves e incurables pueden ser clasificados directamente en el tercer grado si no son peligrosos.
La clasificación debe revisarse cada 6 meses y si la del primer grado se reitera o el interno lleva cumplida la mitad de su condena en el segundo grado, puede solicitar que la próxima propuesta de clasificación la emita la Central Penitenciaria de Observación.
Los presos tienen los siguientes derechos:
Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
Derecho a participar en las actividades del centro.
Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el Capítulo V del Titulo II de este Reglamento.
Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

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