Ayuda en ERE de extinción

Mi empresa esta en concurso de acreedores. Me han incluido en un ERE de extinción y tengo una serie de dudas:
- Estoy de baja por ansiedad debida al trabajo desde el ano pasado. En la indemnización: ¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas este ano?
- Tenemos una deuda pendiente anterior al concurso, que se ha incluido en el convenio del concurso como crédito preferente. Al extinguirme el contrato por ERE: ¿Tengo derecho a cobrar ese dinero que me deben?
- Si sigo de baja a pesar de estar en el paro: que prestación me corresponde, ¿la del paro o la que estoy cobrando de baja? ¿Cómo tengo que tramitarlo?

1 Respuesta

Respuesta
1
- Estoy de baja por ansiedad debida al trabajo desde el año pasado. En la indemnización: ¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas este año?
Al estar de baja, te encuentras en situación de Incapacidad Temporal, hecho que hace que tengas el contrato de trabajo suspendido, así que se exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, es decir, estando de baja no has devengado vacaciones y por lo tanto no tienes vacaciones por disfrutar, así que no se te adeudan y por lo tanto no se te pagarán.
- Tenemos una deuda pendiente anterior al concurso, que se ha incluido en el convenio del concurso como crédito preferente. Al extinguirme el contrato por ERE: ¿Tengo derecho a cobrar ese dinero que me deben?
Dentro de las deudas, unas tienen privilegios por diversos motivos, como parte de los salarios debidos a los trabajadores, las de Hacienda o las garantizadas con hipoteca o prenda, es decir, se pagan antes que nada. En el caso de las hipotecarias o prendarias, el acreedor puede ejecutar las propiedades que se dieron en garantía y cobrase con cargo a las mismas. El resto de las cantidades debidas se califican como deudas ordinarias, es decir, se abonan a todos por igual en proporción a los bienes que tenga la empresa. Así, si se deben cien y solo hay dinero para pagar ochenta, cada acreedor recibirá el ochenta por ciento de su deuda, cobrando todos el mismo tanto por ciento. Por otro lado, existen otros créditos llamados subordinados que solo se pagan si se han abonado la totalidad de los créditos ordinarios. Es el caso de los intereses de los préstamos o los créditos que pudieran tener administradores y accionistas frente a la empresa. En definitiva, dependiendo del tipo de deuda que sea se determinará una cosa u otra.
- Si sigo de baja a pesar de estar en el paro: qué prestación me corresponde, ¿la del paro o la que estoy cobrando de baja? ¿Cómo tengo que tramitarlo?
Si se encuentra en situación de Incapacidad Temporal para el trabajo, y durante la misma se extinga su contrato laboral, lo usual es que siga percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal, en cuantía igual a la prestación de desempleo que le correspondiera cobrar, hasta agotar aquélla.
Efectivamente, cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal al momento de extinción de su contrato de trabajo, previa solicitud del interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua correspondiente, le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo que le correspondiese percibir hasta la fecha de su alta médica.
Una vez que le den el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Por tanto, deberás esperar a la fecha de alta médica, para solicitar su posible prestación contributiva por desempleo.
Si le correspondiese la citada prestación por desempleo, por supuesto se le descontará de la misma el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa, hasta el día de la alta médica.
Para facilitarle su tramitación correspondiente, que la sucesión de hechos, normalmente, es como sigue:
- Situación de incapacidad temporal.
- Extinción involuntaria de su contrato de trabajo, por despido.
- Pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua correspondiente de la prestación por incapacidad temporal hasta su alta médica.
-Plazo de 15 días a partir de la alta médica para solicitar la prestación por desempleo.
-Si hubiere lugar, por tiempo de servicios y cotizaciones efectuadas, una vez reconocido el período de duración de su prestación por desempleo, se descontaría el período percibido como prestación por incapacidad temporal.
En definitiva, sigues de baja por IT hasta el momento que te den el alta, aunque la cuantía que se te aplicará a cobrar será la de desempleo. Después, una vez se te descuente el periodo que hayas gastado, pasarás en situación de desempleo.
Muchas gracias por su respuesta.
Me gustaría que me aclarase dos cuestiones:
La deuda que tenemos pendiente anterior al concurso, y que se incluyo en el convenio, es por salarios, ¿y se clasificaron como crédito privilegiado 3300?, ¿Y los otros 1700? Como crédito ordinario. Si ahora me incluyen en el ERE de extinción, ¿tengo derecho a cobrar alguno de estos créditos junto con la indemnización?
¿Tengo alguna posibilidad de recurrir que me incluyan en el ERE al estar en situación de IT?
Muchas gracias.
Un saludo
Es un tema bastante complejo y tiene sus peculiaridades. Dicho esto te diré que una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general.
El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. Serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos. La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas decuotas cuyo importe no sea inferior al 5 % del nominal de cada crédito

¿Tengo alguna posibilidad de recurrir que me incluyan en el ERE al estar en situación de IT?
No, pues es que te pueden incluir en el ERE estando de baja. Lo que ocurre en este caso es que seguirás cobrando la prestación de baja hasta que no te den el alta, momento en el que podrás acceder al paro, a diferencia de los demás, que directamente irían al paro. Por lo demás, todos pueden incluirse en el ERE.
Muchas gracias de nuevo.
Entonces, cuando se apruebe el ERE: ¿Seguiré cobrando la prestación de baja o cobrare la prestación por desempleo? Porque mirando en la página del INEM entendí que seguiría en situación de baja, pero cobrando el importe que me correspondería por desempleo.
Gracias por responder tan pronto y de modo tan completo.
Un saludo.
Disculpa, me he expresado mal en la última pregunta. Efectivamente cobrarás la cuantía de la prestación de desempleo y no la de paro como te he dicho más arriba:
"cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal al momento de extinción de su contrato de trabajo, previa solicitud del interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua correspondiente, le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo que le correspondiese percibir hasta la fecha de su alta médica. Una vez que le den el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Por tanto, deberás esperar a la fecha de alta médica, para solicitar su posible prestación contributiva por desempleo."
Si no requieres más aclaraciones, recuerda en pulsar el "Finalizar" situado en la parte inferior.
Gracias de nuevo.
Solo una ultima aclaración, y perdona por hacerte tantas preguntas, pero es que a los trabajadores incluidos en el ERE no nos han informado absolutamente de nada, y me encuentro bastante desorientada.
Si la prestación que voy a cobrar es igualmente la del paro, aun estando de baja: ¿Qué ventajas tiene estar de baja?
Muchas gracias por tu paciencia.
Un saludo.
La ventaja que tienes es que si estas de baja por contingencias profesionales, como así estarás al estar de baja por ansiedad debida al trabajo, no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica sobre la duración del derecho a desempleo, así como que tampoco el INEM cotiza por dicho periodo. (Solo se descuenta en el caso que la IT derive de contingencias comunes).
Muchas gracias de nuevo. Por desgracia, es bastante difícil demostrar la relación entre la ansiedad y el trabajo, y aunque tengo 5 médicos que están de acuerdo en que mi ansiedad es debida a la situación laboral, no tengo modo de demostrarlo, así que mi baja es por contingencias comunes. Entiendo que entonces no tengo ninguna ventaja por seguir de baja, y que el tiempo que este de baja se descuenta del paro.
Muchas gracias por su atención, sus detalladas respuestas y la prontitud de las mismas. Sin duda, lo anado a mi lista de expertos favoritos.
Un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas