Cobro indemnización por despido cuando la empresa está en concurso de acreedores.

Después de que mi empresa acumulara sueldos sin pagar la demandé, reclamando despido improcedente por los impagos. Gané el juicio y la condenaron a indemnizarme y pagarme los salarios atrasados. La sentencia es firme, pero la empresa está en concurso de acreedores y me remitieron al Fogasa. El Fogasa cubre lo que marca la ley, y según parece el resto lo sigue debiendo la empresa, pero el administrador concursal ni siquiera se molesta en informarme y el abogado me dijo que podía dar ese dinero por perdido, cosa que no entiendo, porque parece que la empresa va a salir del concurso y continuar con la actividad. ¿Hay alguna posibilidad de que la empresa me pague lo que me debe? ¿Qué debería hacer?

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La única posibilidad de que usted cobre la parte que le debe la empresa (la que no ha pagado el Fogasa) es, efectivamente, que pueda superar el concurso. Para ello la empresa necesita que la mayoría de sus acreedores apruebe un convenio. Si, como ocurre a menudo, acaba en liquidación, es probable que no cobre nada, o casi nada (es es lo que ocurre en la mayoría de los casos, por desgracia).

Gracias por la pronta respuesta. Me gustaría si puede aclararme qué ocurre si se aprueba el convenio. Según parce la empresa está a punto de salir del concurso, ya que ha llegado a un acuerdo con los máximos acreedores (proveedores de la misma). Los trabajadores que están en mi situación representamos una mínima parte de la deuda de la empresa, por lo que no se nos ha tenido en cuenta en nada del procedimiento (ni siquiera nos responde la administración concursal). Todo apunta a que no nos van a pagar nada, que sencillamente pasarán de nosotros. La cuestión es, ¿cómo puedo obligar a la empresa a que me pague lo que me debe cuando pase el concurso? es decir, a que cumpla con una sentencia firme.

saludos.

Solo encuentro una explicación a lo que usted me comenta: que su crédito no haya sido reconocido en la lista de acreedores. Se supone que para que usted pueda cobrar, su crédito debe figurar en la lista de acreedores, de lo contrario el administrador concursal no le pagará nada.

Pero no quiero preocuparle en exceso. La verdad es que haría falta conocer con detalle la fecha de la Sentencia y la fecha de declaración del concurso, para saber si su crédito es un crédito concursal (anterior a la declaración de concurso y, por tanto, afectado por el convenio) o un crédito contra la masa (que se debe pagar al vencimiento).

Lo más lógico es que se encomendase a un abogado de confianza, que pudiera analizar la documentación y, si es necesario, personarse en el concurso y averiguar lo que ocurre. Siento no poder ser más explícito en la respuesta.

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