Constructor no quiere escriturar

En 2006, después de muchas negociaciones para que el constructor nos hiciera un aval, firmé contrato de compraventa entregando el 30% del valor de la vivienda. Literalmente dice vendedor "vende" a comprador.
En 2008 finalizaron la obra. Nos dirigimos a ellos para escriturar pero dijeron que había mucha gente y ya nos llamarían.
Nos dieron las llaves del piso para que hiceramos uso de el.
En marzo de 2009 nos mandan carta diciendo que hay que escriturar ya porque ha pasado mucho tiempo. Les llamamos por teléfono y les decimos que ahora nos era difícil ir (se encuentra a 500 kms de nuestra residencia) que podríamos ir en agosto. Nos responden que de acuerdo. También indicamos que nos gustaría reflejar en las escrituras los problemas de humedades y abombamiento del suelo. También están de acuerdo.
En julio de 2009 recibimos citación notarial para firmar escrituras un día concreto de agosto. Por razones de salud de un familiar no podemos acudir y se lo hacemos saber por teléfono. Responden que no hay problema, que vayamos en cuanto podamos.
A mediados de agosto vamos a firmar. En el momento, ya con el notario, el constructor dice que no quiere que aparezcan los problemas de humedades y del suelo. Nosotros le insistimos que sí. El constructor se enoja mucho y dice que entonces el pone que debemos pagar 4500 euros de intereses que él ha perdido por no haber escriturado antes. Respondemos que no. El dice que al menos hay que pagar la mitad. Insistimos en que no. Nos retractamos de poner los problemas de la vivienda, pero él no se retracta de lo de los intereses y se va muy enfadado diciendo que no nos vende el piso, que se lo venderá a otro.
Hacemos un acta notarial indicando lo ocurrido y citándole para acordar otra fecha para firmar lo estipulado en el contrato de compraventa (sin lo de los intereses y sin lo de los defectos en la vivienda)
Intentamos dar de alta el agua y la luz de la vivienda. Los del agua no nos dejan porque alguien de la constructora se ha pasado por allí diciendo que no nos den el agua.
Por miedo a que quiera vender la vivienda hemos cambiado las cerraduras de la casa.
¿De quién es el piso? Ya que en el contrato de compraventa dice que "vende" entiendo que es nuestro y podríamos dar de alta luz, agua...
¿Qué debemos hacer si el constructor vuelve a no querer firmar?
¿Qué debemos hacer si el constructor entra en la vivienda o intenta vendérsela a un tercero?

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Respuesta
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Me imagino que no habrá ningún tipo de anotación a tu favor en el registro de la propiedad
No hay ningún tipo de anotación en el registro de la propiedad.
¿Se podría anotar que el piso está vendido? Así si el constructor intentara venderlo a otra persona, al pedir la nota simple aparecería como que está vendido.
También me han hablado de ¿protocolarizar? El contrato de compraventa. He entendido que es como hacer escritura pública del contrato de compraventa.
Puedes presentar una demanda requiriéndole el otorgamiento de la escritura pública, y una vez presentada podrás instar la anotación de la demanda en el registro de la propiedad
Muchas gracias.
Una pregunta más.
¿Soy yo el propietario? Ya que en el contrato de compraventa dice que el constructor me vende, supongo que soy el propietario. Ya sé que falta elevar a escritura pública el contrato de compraventa, pero a efectos de quién paga la comunidad, dar de alta luz y agua, pagar el IBI ... ¿soy yo el propietario?
Muchas gracias por su aportación.
En mi blog puedes encontrar un interesante artículo sobre las formas de adquirir la propiedad http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/modos-de-adquirir-la-propiedad.html
En el explico que para adquirir la propiedad no basta con el contrato, si no que es necesaria la entrega de la cosa o traditio
En tu caso ha habido una entrega material de la cosa, aún cuando no se ha otorgado todavía la escritura, por lo que en principio puedes defender que has adquirido la propiedad (de todas formas sería conveniente ver el contrato por si hay algún pacto de reserva del dominio si todavía no has pagado todo el precio, y sin perjuicio de que en algunos juzgados puedan exigir la escritura pública como requisito indispensable para adquirir la propiedad)
Lo que sucede es que si no tienes inscrito en el registro de la propiedad tu adquisición el titular registral la puede vender a un tercero y su adquisición sería preferente a la tuya en base al art 34 Ley hipotecaria, sin perjuicio de las acciones que pudieras ejercitar contra el vendedor

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